Paula Soto, diputada de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, propuso prohibir la preventa de viviendas en la capital, con la intención de combatir los fraudes realizados por empresas inmobiliarias y así proteger a compradores.
Reconoció que este método de venta representa un beneficio importante para las desarrolladoras inmobiliarias, pues les permite obtener liquidez para la continuación y conclusión de la obra que se encuentra en construcción.
No obstante, dijo cada vez es más común observar la comisión de irregularidades por parte de diversas empresas inmobiliarias como la promoción y preventa de viviendas que, inicialmente, no se encuentran contempladas en la licencia de construcción para el inmueble, emitida por la alcaldía o por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
“La venta anticipada de inmuebles construidos, los cuales no fueron previamente autorizados para su construcción, deriva en una orden de demolición de la vivienda no autorizada, por parte de la autoridad”, apuntó.
Explicó que el problema consiste en que la autoridad al proceder legalmente mediante la demolición de los pisos excedidos, estos ya no son propiedad de la empresa inmobiliaria, sino que pertenecen ya a una persona física que adquirió el inmueble con buena fe y con desconocimiento de la licencia de construcción adquirida por la empresa.
"Las constructoras o desarrolladoras involucradas en el fraude suelen desaparecer, o simplemente se desatienden de la situación, causando un irreparable daño económico, legal y moral a las personas compradoras de estas viviendas", expresó.
Los contratos compra venta se podrán celebrar cuando cuenten con el permiso de ocupación, que otorga la alcaldía correspondiente.
¿Qué pretenden modificar en la ley?
La propuesta busca adicionar un párrafo tercero del artículo 93 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y se adiciona un artículo 2279 Bis al Código Civil para el Distrito Federal.
En el artículo 93 se propone agregar el siguiente texto: “hasta no contar con el permiso de ocupación otorgado por la autoridad competente, no se podrán celebrar contratos de compra-venta para los proyectos de iniciación de obra de inmuebles”.
Además el incumplimiento de esta disposición se sancionará con la suspensión definitiva de la obra.
Mientras que, en el artículo 2279 del Código Civil se colocará lo siguiente: “no se podrán celebrar contratos de compra-venta de proyectos de iniciación de obra de inmuebles si no cuentan con el permiso de ocupación otorgado por la autoridad competente”.
Esta propuesta fue turnada a las comisiones unidas de Desarrollo e Infraestructura Urbana y Vivienda, y la de Administración y Procuración de Justicia para su análisis y dictaminación.
FS