El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio la razón a Morena y le permitió pagar sus deudas del año 2021 con los recursos económicos que le sobraron en el año 2020.
En sesión pública, al atender un recurso de apelación presentado por Morena en contra de un acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE), la Sala Superior autorizó que el partido político utilice sus remanentes del financiamiento público para pagar los déficits de ejercicios fiscales inmediatos posteriores.
Para ello, la Sala Superior revocó el acuerdo del INE que fue impugnado por Morena y le ordenó emitir uno nuevo para que se instrumente el procedimiento de compensación solicitado por el partido político.
El proyecto de sentencia, elaborado por el magistrado Felipe de la Mata, detalló que dichos remanentes del ejercicio 2020 ascienden a 144 millones 700 mil pesos y que se reúnen las condiciones para que la compensación solicitada pudiera ser autorizada.
Entre ellas, que existe un saldo a favor y una deuda a su cargo, por lo que ambas partes reúnen la calidad de deudor y acreedor recíproco; que las deudas son líquidas y exigibles y que no se afecta el principio de anualidad, debido a que “los remanentes no han sido ejecutados, dado que fue apenas en marzo de este año que se resolvió el último recurso, por lo que aún es factible la compensación”.
La sentencia fue aprobada por mayoría de votos, con el voto en contra de la magistrada Janine Otálora, quien argumentó su oposición al asegurar que “es el principio de anualidad el que impide la aplicación analógica de la compensación” y advirtió que la decisión mayoritaria “implica un cambio de criterio no justificado”.
El magistrado Felipe Fuentes argumentó su voto a favor al señalar que “el mecanismo más práctico y fácil para la recuperación de recursos públicos de manera inmediata es el ejercicio como nos lo propone el proyecto, de la compensación, que es una figura jurídica que también destaca el proyecto, que ya ha sido señalado en la cuenta, se encuentra reconocido tanto a nivel civil, como a nivel de las prácticas hacendarias”.
Añadió que “conforme a los principios de austeridad, los partidos políticos como entidades que reciben recursos públicos, deben procurar generar ahorros para una mejor y adecuada posibilidad de orientar a los recursos. Estos remanentes o ahorros pueden válidamente designarse a cubrir una deuda como una manera de orientar su gasto a la satisfacción de sus necesidades”.
En la exposición de su voto en contra, la magistrada Otálora recordó que “los lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los partidos políticos nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas, en el cual el INE sustentó la respuesta, fueron emitidos en cumplimiento de lo ordenado por este órgano jurisdiccional en el recurso de apelación 758 del 2017, y en éste se determinó que los partidos políticos tienen la obligación de reintegrar el financiamiento público ordinario no erogado y el no comprobado el estar sujetos al principio de anualidad presupuestal”.
Añadió que la obligación de ejercer los recursos públicos con responsabilidad, implica que, si no se destinan a los fines y en la temporalidad en la que fueron entregados, deben ser devueltos al Estado para su aplicación a necesidades públicas.
Otálora enumeró consecuencias negativas de aprobar dicha sentencia, como que se “facilita diseñar malas prácticas para evadir la devolución de los recursos, toda vez que los partidos podrán extender la cadena impugnativa para aplazar la firmeza de las cifras, en tanto que vayan generando saldos a favor, que puedan invocar en su beneficio”.
Además, dijo, implica permitir una nueva revisión del monto de remanente que ya esté firme, de manera que podría no existir certeza en los montos para cada ejercicio.
Y finalmente,señaló, implica modificar la fórmula para el cálculo de los remanentes que contienen los lineamientos conforme al cual es al momento de calcular el remanente del ejercicio que se revisa cuando podrán descontarse los déficits de un ejercicio posterior.
LP