Morena presentó ante el pleno de la Comisión Permanente una iniciativa de ley para que ministros, magistrados y jueces sean electos por voto popular.
La propuesta presentada por el diputado Manuel Alejandro Robles Gómez busca modificar los artículos 96 y 97 de la Carta Magna.
Estos establecen que para elegir a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por el voto popular directo y universal se emitirá una convocatoria pública que contendrá las etapas completas para llevar a cabo el proceso de selección de los candidatos, fechas límites y plazos improrrogables.
Para el proceso de designación se crearía un Comité Técnico de Evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio e intachable calidad moral, los cuales deberán ser nombrados dos por el presidente de la República; uno por el pleno de la SCJN, otro más por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), uno por el Senado y dos por la Cámara de Diputados.
El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo de ministro o ministra, seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por vacante, cuidando que se cumplan los principios de paridad de género, adultos mayores e inclusión de los grupos sociales históricamente excluidos.
Una vez realizado este procedimiento se enviará la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, quien a su vez la dará a conocer en la sesión convocada para tal efecto y la deberá remitir, de forma inmediata, al Instituto Nacional Electoral (INE).
Recibida la relación de candidatos por el INE, éste ordenará en un plazo no mayor a tres meses, la realización del proceso electoral en el cual toda aquella persona mexicana que reúna los requisitos para votar participará y votará por el candidato de su elección.
Para la elección de las magistradas y magistrados de circuito, así como las juezas y los jueces de distrito, deberá observarse el procedimiento descrito en el artículo 96 de la Constitución.
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Durarán cuatro años en el ejercicio de su encargo, al término del cual únicamente podrán ser ratificados por un periodo más y sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
Al argumentar la iniciativa, el legislador dijo que ele actual método de “acuerdos cumulares” por el que se designa a dichos servidores públicos no puede continuar. Debe cambiar, es por ello que, en total acuerdo con el presidente Andrés Manuel López Obrador se debe dar mayor participación política a la ciudadanía en asuntos relacionados con la república, refirió.