Morena puede usar encuestas en renovación de dirigencia, si reforma estatutos: TEPJF

La Sala Superior resolvió que el partido puede optar por cualquier método si ajusta su normativa interna o en su defecto establece reglas claras para el proceso.

Morena debe cambiar estatutos para aplicar encuesta para renovar su dirigencia: TEPJF/Especial.
Carolina Rivera
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la aplicación de una encuesta para renovar la dirigencia de Morena es posible, siempre y cuando haga adecuaciones a su normativa interna.

La Sala Superior determinó que la respuesta de la Comisión de Honor y Justicia donde señaló que la encuesta no era aplicable para renovar su dirigencia omitió señalar que puede optar por cualquier método, adecuar su normativa interna o en su defecto establecer reglas claras para el proceso.

“Para la elección de sus dirigentes, Morena está en aptitud de optar por cualquiera de los métodos previstos en su estatuto o inclusive para hacer las adecuaciones a su normativa interna, o bien, tomar las determinaciones que permitan establecer reglas claras respecto de ese proceso de renovación en los términos precisados en la ejecutoria”, detalla el proyecto de la magistrada Janine Otálora Malassis.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que al no ser vinculante esta consulta hecha por la presidente del Consejo Nacional de Morena, Bertha Luján, el organismo jurisdiccional no debe entrar al estudio de fondo del tema ya que no existe ninguna afectación a Alejandro Rojas Días Duran, aspirante a la dirgencia, quien recurrió ante la Sala Superior para impugnar la respuesta del órgano partidario.

Los artículos de 24 al 37 del Estatuto Morena no contemplan la elección de integrantes mediante una encuesta, por lo que la Comisión de Honor y Justicia consideró que era imposible compaginar el método de encuesta con el procedimiento contemplado en la norma estatutaria porque las encuestarás aplican exclusivamente para la elección de candidaturas a cargos de elección popular.


OVM

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