Con los votos de Morena y sus aliados, el Senado modificó las reformas a la Ley contra la Delincuencia Organizada y a los códigos penal y fiscal, para delimitar que la persecución a las empresas fantasmas no aplicará a quienes defrauden menos de 8 millones de pesos anuales con facturas falsas.
A decir de la oposición, esta modificación no elimina de fondo la comparación que habrá ahora entre defraudación y terrorismo, porque no se cambia el concepto de perseguir el delito con la Ley de Seguridad Nacional.
“Dicen que es para combatir casos como el de la Estafa Maestra, pero ahí tienen ya una detenida y no necesitaron esta ley para ello”, resaltó el panista Damián Zepeda.
En tribuna y luego de más de seis horas de debate en las que se aprobó en lo general las modificaciones a Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, el coordinador de Morena, Ricardo Monreal, presentó las reservas que fueron avaladas con 66 votos a favor y 45 en contra.
Propuso modificar el Artículo 2o. de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en su inciso VIII, para determinar que:
“Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación”.
Se aprobaron además las reservas al artículo 167 para eliminar la disposición aprobada horas antes en lo general, según la cual se considerarían delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Con la modificación propuesta por Monreal --y avalada por solo 66 senadores—se delimitó el universo de contribuyentes a los que se les puede sancionar de forma penal por ese delito, aunque persiste la administrativa.
Se aprobó que aplicará la prisión preventiva oficiosa, solo cuando el monto anual de la defraudación sea mayor a 8 millones de pesos.
“La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación”.
Monreal sostuvo en tribuna que no se trata de terrorismo fiscal, porque más del 90 por ciento de los contribuyentes lo hace de buena fe, pero es hora de cumplir con el compromiso de campaña de separar el poder económico del poder político.
“Nunca más una simbiosis, nunca más complicidades, nunca más saqueos del erario, nunca más la simulación que afectó de manera creciente a la hacienda pública y nos puso en estas condiciones deplorables”, apuntó.
Al subrayar que la crisis de corrupción es lo que más ha causado daño al país, pues se confeccionó a través de diversos entramado sociales la permisión de profundas deformaciones a la economía y un permanente quebranto al erario público.
Insistió en que tan solo entre junio de 2014 a junio de este año se han identificado a cerca de 9 mil empresas que facturaron porque factura en este momento operaciones simuladas.
“Y en estos cuatro años han suscrito, realizado y expedido más de 8 millones, su rayo, 8 millones de facturas simuladas apócrifas o falsas, esto suma 1.6 millones de pesos aproximadamente. Más allá de esta circunstancia, de empresas fantasmas así denominadas coloquialmente, entre 2014 2018 facturaron Una cantidad total que fiscalmente defraudaron por casi 2 millones de pesos”.
AE