Morenistas promovieron ilegalmente consulta de actores políticos del pasado: Sala TEPJF

La Sala Regional analizó exhaustivamente la denuncia presentada por Federico Döring en contra de Félix Salgado, Jenaro Villamil, entre otros morenistas.

La sentencia ordenó dar vista a las autoridades correspondientes. (Ariana Pérez)
Rafael Montes
Ciudad de México /

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que, en 2021, los senadores Félix Salgado Macedonio y Sergio Pérez Flores, así como Jenaro Villamil, presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR), promovieron de manera indebida la consulta popular de actores políticos del pasado en 2021.

Además de ellos, también incurrieron en esa falta Janix Liliana Castro Muñoz, diputada local de Veracruz, e Itzel Viridiana Pelayo Gómez, asesora legislativa.

En cumplimiento a una sentencia de la Sala Superior del TEPJF, la Sala Regional analizó exhaustivamente la denuncia presentada por el diputado panista Federico Döring en contra de los morenistas mencionados que promovieron la consulta a través de Twitter dicha consulta. 

La Sala Regional concluyó que “las publicaciones y participaciones que hicieron las personas funcionarias tuvieron la finalidad de promover e invitar expresamente y a través de equivalencias a la ciudadanía a participar el día de la jornada de votación”.

Además, dice la sentencia, “descontextualizaron la esencia de la pregunta, lo que rebasó los límites del servicio público y pudo afectar la libertad de decisión de la gente en dicho ejercicio participativo”.

La sentencia de la Sala Especializada advirtió que “en el contexto de una consulta popular, la observancia del principio de imparcialidad y neutralidad suponen que las y los servidores públicos no promueven ni impulsen la participación ciudadana, a fin de propiciar condiciones efectivas para el desarrollo de este proceso de deliberación democrática”.

La sentencia ordenó dar vista a las autoridades correspondientes para que en el ámbito de sus atribuciones determinen lo que considere pertinente.

El proyecto de sentencia fue votado por unanimidad, aunque con el voto concurrente del magistrado Luis Espíndola, quien consideró que, en el caso de Villamil, no se debe considerar que incurrió en dicha falta.

“No se advierte que haya intentado asumir una función oficial de difusión estrictamente reservada para el INE, por esta razón, si bien comparto el proyecto en sus términos, emitiría un voto diferenciado en particular de estas dos publicaciones”, dijo.

Al respecto, la magistrada Gabriela Villafuerte, presidenta por ministerio de ley, argumentó que “lo que tienen estas publicaciones es que traen elementos que, analizados en su conjunto ─que es la idea de la propuesta en cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior─ tienen elementos como el hashtag “juicio a expresidentes”, el hashtag “consulta popular” e imágenes tomadas de propaganda pegada en distintos espacios donde dice “vota sí”; entonces, esto es lo que orientó la idea de generar la existencia”.

Tabe y Taboada violaron veda

Por otra parte, la Sala Regional Especializada determinó que los alcaldes de Miguel Hidalgo, Mauricio Tabe, y de Benito Juárez, Santiago Taboada, de la Ciudad de México, violaron la veda para la consulta popular de revocación de mandato.

Los dos panistas emitieron en periodo prohibido una felicitación en sus redes sociales dirigida a la alcaldesa Lía Limón, de Álvaro Obregón, por la implementación del programa de Estancias Infantiles.

“Se difundió el programa social Estancias Infantiles, implementado en Álvaro Obregón, a través de las redes sociales de los alcaldes, con un discurso que buscó generar aceptación o simpatía en la población, pues se abordó el beneficio que representa para muchas madres trabajadoras el que sus hijas e hijos reciban cuidados mientras ellas laboran”, concluyó la Sala.
“Además, dicha propaganda estaba fuera de las excepciones constitucionales y su difusión fue el 7 de marzo, esto es, dentro de la veda de revocación de mandato, momento en que pudo inducir las preferencias de la gente en la jornada del proceso revocatorio”, añadió.

Por ello, se ordenó dar vista a las contralorías de las alcaldías para que determinen lo que en derecho corresponda.

Ebrard, libre de falta

En la misma sesión, la Sala Regional Especializada desechó las quejas presentadas en contra del canciller Marcelo Ebrard, a quien acusaron de haber incurrido en actos anticipados de precampaña y campaña.

Los análisis realizados en dos casos expuestos concluyeron que no se advirtió que los mensajes emitidos por Ebrard y otros funcionarios públicos formaran parte de una estrategia para posicionarlo o influir en algún proceso electoral.

JLMR

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