La dirigencia nacional de Movimiento Ciudadano promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Congreso de Nuevo León y del gobernador Samuel García por aprobar y publicar, respectivamente, la reforma a la Ley Electoral que bloquea el que las mujeres y transgénero compitan por una alcaldía “ganadora”.
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Según el documento Ficha sobre acción de inconstitucionalidad contra las reformas a la Ley Electoral, en poder de MILENIO, se detalla que se crea un estándar de paridad electoral de género menor al existente en 2021, que permite a los partidos cumplir su cuota de postulación de mujeres, que envía a contender en lugares no competitivos.
“Esto redunda en una violación del principio de seguridad jurídica, toda vez que se lleva a cabo un acto arbitrario bajo la premisa de que se actúa de una forma que va con los estándares de conducta que dan certidumbre y estabilidad a la ciudadanía. También resulta en una violación al principio de legalidad”, se lee en el documento.
El partido indicó que el Pleno de la SCJN tomó la jurisprudencia P./J. 9/2016 (10a.), tomando en cuenta que las mujeres y trans no pueden ser sometidas a discriminación, entendida esta como un trato diferenciado que implique considerarlas inferiores.
Las reformas correspondientes a la Ley Electoral estatal, expresaron, toman la idea de la paridad transversal como se plantea, pero establecen su implementación en dos bloques.
“Son discrecionalmente armados y sin detalles sobre cómo limitar su integración, lo que la contraviene, toda vez que permite que se postulen a mujeres en los lugares menos competitivos y va en contra de la igualdad.
“Se establecen menos beneficios para las candidaturas de la población LGBTTI y no median principios de garantía de la paridad. Esta misma disminución opera también para diputados locales y como conjunto existe un menoscabo de derechos políticos”, señaló MC.
Esto implica, añadió MC, una violación a los artículos que comprenden la paridad de derecho como parte del régimen electoral, y en específico del derecho a acceder a un cargo público en condiciones de igualdad, establecido en el Artículo 23, inciso c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.