Movimiento Ciudadano busca tumbar reforma electoral sobre la paridad

La inconstitucionalidad se presentó por vicios en los procesos, dijo la diputada Iraís Reyes.

Iraís Reyes, diputada de Movimiento Ciudadano en Nuevo León. Foto: Especial.
Kevin Recio
Monterrey /

La dirigencia nacional de Movimiento Ciudadano promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Congreso de Nuevo León y del gobernador Samuel García por aprobar y publicar, respectivamente, la reforma a la Ley Electoral que bloquea el que las mujeres y transgénero compitan por una alcaldía “ganadora”.

Según el documento Ficha sobre acción de inconstitucionalidad contra las reformas a la Ley Electoral, en poder de MILENIO, se detalla que se crea un estándar de paridad electoral de género menor al existente en 2021, que permite a los partidos cumplir su cuota de postulación de mujeres, que envía a contender en lugares no competitivos.

“Esto redunda en una violación del principio de seguridad jurídica, toda vez que se lleva a cabo un acto arbitrario bajo la premisa de que se actúa de una forma que va con los estándares de conducta que dan certidumbre y estabilidad a la ciudadanía. También resulta en una violación al principio de legalidad”, se lee en el documento.

El partido indicó que el Pleno de la SCJN tomó la jurisprudencia P./J. 9/2016 (10a.), tomando en cuenta que las mujeres y trans no pueden ser sometidas a discriminación, entendida esta como un trato diferenciado que implique considerarlas inferiores.

Las reformas correspondientes a la Ley Electoral estatal, expresaron, toman la idea de la paridad transversal como se plantea, pero establecen su implementación en dos bloques.

“Son discrecionalmente armados y sin detalles sobre cómo limitar su integración, lo que la contraviene, toda vez que permite que se postulen a mujeres en los lugares menos competitivos y va en contra de la igualdad.

“Se establecen menos beneficios para las candidaturas de la población LGBTTI y no median principios de garantía de la paridad. Esta misma disminución opera también para diputados locales y como conjunto existe un menoscabo de derechos políticos”, señaló MC.

Esto implica, añadió MC, una violación a los artículos que comprenden la paridad de derecho como parte del régimen electoral, y en específico del derecho a acceder a un cargo público en condiciones de igualdad, establecido en el Artículo 23, inciso c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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