Una jueza federal otorgó un amparo a una mujer soldado, tras quedar demostrada “la violencia institucional” que sufrió luego de denunciar acoso sexual, por lo que se ordenó al Ministerio Público Militar dejar el caso para que la Fiscalía General de la República (FGR) asuma la investigación contra mandos castrenses.
Karla María Macías Lovera, jueza Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, señaló que las acciones tomadas contra la quejosa constituyen una cadena de eventos que, temporal y lógicamente, indican un nexo causal.
Indicó que el patrón de conducta en el que incurrieron las autoridades militares “revela una dinámica de represalia directamente relacionada con su denuncia de hostigamiento sexual”, ya que en menos de dos meses la trasladaron de Jerécuaro, Guanajuato a San Juan del Río, Querétaro.
Después estuvo en las instalaciones de la Policía Militar en Irapuato, Guanajuato, hasta que el 15 de mayo de 2023, la trasladaron a Apodaca, Nuevo León.
Macías Lovera concluyó que estos traslados, lejos de ser movimientos rutinarios, fueron medidas punitivas destinadas a ejercer presión sobre la quejosa, “lo cual es indicativo de violencia institucional con el fin de aislarla, desestabilizarla o castigarla por haber denunciado el hostigamiento”.
De acuerdo con el expediente, la madre de la mujer soldado promovió el amparo contra actos de un comandante de la Policía Militar y comandante de la Guardia Nacional (GN) en Irapuato, consistentes en tortura, malos tratos, detención arbitraria e incomunicación a consecuencia de la denuncia por hostigamiento sexual que realizó su hija.
La quejosa, que fue contratada como policía militar, refirió que fue víctima de hostigamiento sexual por parte de un teniente de la compañía de la Guardia Nacional (GN) de Jerécuaro, hecho que denunció a un capitán, quien afirmó que llevaría el asunto “de manera interna”; a partir de ese momento fue objeto de represalias en su trabajo tales como correctivos disciplinarios, consistentes en amonestaciones y arrestos, traslados a compañías en diferentes entidades federativas.
Además, se le iniciaron procesos por deserción del Instituto Armado, así como la imputación de delitos contra la disciplina militar.
El juzgado estudió el caso a partir de cuatro valoraciones: el momento en que se denunció a la autoridad militar el hostigamiento sexual; si los correctivos disciplinarios fueron impuestos como una consecuencia de la denuncia; si los traslados de la quejosa a otras instalaciones militares fueron parte de las represalias, y el origen de los procesos de responsabilidad administrativa y penales fincados a la quejosa.
Se corroboró que fue arrestada por 21 días; trasladada en tres ocasiones; además de que actualmente enfrenta distintos procesos administrativos y judiciales.
También se violó su derecho a recibir atención médica por parte del Instituto Armado durante su segundo y tercer trimestre de embarazo.
Los arrestos impuestos como represalia de su denuncia fueron considerados como detención arbitraria, de conformidad con lo establecido por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detención Arbitraria, por ser actos de discriminación en razón de género.
La sentencia ordena el restablecimiento de derechos laborales y prestaciones; que sea reinstalada de manera inmediata en el cargo y rango que le corresponda, con la reintegración de todas las prestaciones no recibidas durante el período de separación.
“Si decide no reincorporarse, se le deberán pagar las prestaciones adeudadas de forma actualizada”. Además, ordenó el reembolso de los gastos realizados por la quejosa y su familia con motivo de las represalias de que fue víctima.
De igual manera, se debe trasladar a la quejosa de manera segura a la Compañía de la Guardia Nacional en Pénjamo, su lugar de origen.
“Esta medida no limita su potencial ascenso dentro de la carrera militar, siempre que cumpla con los requisitos para ello”, subrayó la juzgadora.
Además, el Ministerio Público Militar debe declararse incompetente en la investigación del hostigamiento sexual y remitir el caso a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la Fiscalía General de la República.
“Esta instancia debe realizar una investigación exhaustiva, imparcial y con perspectiva de género sobre el caso”, mencionó la jueza.
También se dio vista a dicha fiscalía para investigar el posible delito sexual en contra de la compañera soldado de la quejosa.
Mientras que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debe iniciar un procedimiento para compensar en forma subsidiaria a la quejosa.
SNGZ