El Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana que encabeza Napoleón Gómez Urrutia desde su exilio en Canadá, dejó de ser en definitiva titular del contrato colectivo de la Minera Carbonífera Río Escondido (Minera del Norte, Unidad Micare), filial de Altos Hornos de México, considerada la más importante productora de carbón en el país.
Por mayoría de cuatro votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó el amparo al gremio que encabeza Napito, con el cual buscaba recuperar la titularidad del contrato colectivo, después de que un tribunal colegiado se lo negó.
El ministro Eduardo Medina Mora presentó un proyecto de sentencia en el que se reconoce a diversos trabajadores de Minera del Norte, agremiarse al Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Conexos, como el titular del mencionado contrato colectivo.
El 4 de septiembre de 2015, el Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Conexos, por conducto de su secretario general, promovió juicio laboral contra el SNTMMSSRP y Minera del Norte, de quien demandó reconociera la titularidad y administración del contrato colectivo de trabajo en favor del gremio actor.
Asimismo, que se abstuviera de ordenar a la empresa patronal la aplicación de cualquier tipo de sanción, despido o castigo en perjuicio de los trabajadores agremiados y al sindicato actor; igualmente, que se abstuviera de cobrar las cuotas sindicales derivadas del contrato colectivo de trabajo.
La Corte confirmó la sentencia, la cual reconoce la decisión de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, quien reconoció el recuento de votos que tuvo verificativo el 7 de febrero de 2017 con los trabajadores sindicalizados que prestan sus servicios para Minera del Norte, Unidad Micare, para determinar la titularidad del contrato colectivo de trabajo previsto en el artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo.
De ese recuento se advierte que el sindicato actor obtuvo una totalidad de mil 101 votos, que representan un 89.36% de la totalidad de los trabajadores participantes, y que implican la mayoría requerida para ser titular del contrato colectivo de trabajo.
El tema resuelto por la Segunda Sala tuvo que ver con la constitucionalidad de los artículos 388, 389 y 931 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen: (1) que la pérdida de la mayoría de los trabajadores dentro de la empresa declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo; y (2) la forma en que debe desahogarse el recuento de trabajadores como prueba en el juicio laboral.
Los ministros consideraron que "el hecho de que las disposiciones en comento no prohíban la intervención de los patrones en los procedimientos especiales de titularidad de contrato colectivo de trabajo, de ninguna manera implica una transgresión al principio de libertad sindical en su vertiente de libertad de asociación...
"...toda vez que esa intervención es atinente a la situación de dichos patrones, porque aun cuando no son sus intereses los que están en juego –pues en la decisión de esa titularidad sólo tiene cabida la voluntad de los trabajadores–, lo cierto es que dicha decisión le genera consecuencias aun de manera indirecta, dado que debe tener conocimiento de cuál sindicato tiene la mayoría de sus trabajadores a efecto de satisfacer de manera adecuada las obligaciones que le impone la ley"; señalaron los ministros.