La Comisión Nacional de los Derechos Humanos negó que la propuesta de reformas al Reglamento Interno (RICNDH) y a los Lineamientos Generales de actuación del Consejo Consultivo, sean para amagar a los consejeros ciudadanos que lo integran, como lo refirió el pasado jueves la senadora Kenia López Rabadán en su cuenta de Twitter.
El organismo aseguró que dicha propuesta, sometida a valoración en la sesión pasada, es parte de su transformación para servir a las víctimas y defender al pueblo.
“No intentamos amagar a los consejeros ciudadanos que integran el Consejo Consultivo, estamos en transformación para que la CNDH le sirva realmente a las víctimas y defienda al pueblo, y por ende para que todas y todos quienes formamos parte de ella, funcionarios, altos mandos y en general todo el personal, incluidas las y los consejeros, rindamos cuentas de nuestra actuación y del cabal ejercicio de nuestras responsabilidades”, suscribe la CNDH.
Luego de que la funcionaria acusara al organismo de “querer quitarlos del cargo si emiten opiniones públicas”, la Comisión defiende su proyecto asegurando que no es una imposición arbitraria, por el contrario, lo que se ha propuesto es someter a las y los consejeros al régimen de responsabilidades previsto en el Título Cuarto de la Constitución.
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“Es evidente que todas y todos los servidores públicos estamos obligados a ello, es decir a transparentar nuestro desempeño, pero también a tener marcos muy claros de actuación, que incluyan las causas de destitución bajo ciertas condiciones que aseguren el mejor cumplimiento de nuestras funciones”, sostuvo a través de un comunicado.
¿Qué propone la reforma?
La propuesta de reformas plantea que las personas consejeras desempeñarán su función “con independencia, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y responsabilidad, en exclusivo interés de las víctimas y/o presuntas víctimas de violaciones de derechos humanos''.
Por lo mismo, no podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su encargo, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones, ni divulgarla por cualquier medio. No podrán tener ningún interés personal o de participación y no incurrirán en ninguna ganancia o pérdida del resultado de las resoluciones o determinaciones de la Comisión.
En caso de tener intereses específicos en algún tipo de caso de presuntas violaciones a los derechos humanos en los cuales se pueda comprometer su imparcialidad, deberá de excusarse de abordar este tipo de casos.
Concretamente respecto a las causales de responsabilidad de las personas consejeras, y además motivos de pérdida de su calidad de Consejeros, la CNDH propone:
- a) Realizar conductas que atenten contra la autonomía de la Comisión, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;
- b) Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos de la Comisión;
- c) Dejar de desempeñar, y/o tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de su encargo;
- d) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
- e) No poner en conocimiento del Consejo todo acto tendiente a vulnerar la autonomía de la función constitucional de la Comisión;
- f) No preservar los principios que rigen el funcionamiento de la Comisión en el desempeño de su encargo;
- g) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
- h) Dejar de observar los principios, valores y reglas de integridad, contenidos en el Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y los altos estándares de comportamiento enunciados en el Código de Conducta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
- i) Dejar de observar cualquiera de los principios y directrices previstos, en lo conducente, en el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.”
OC