Plantean hasta 8 años de prisión por delitos cibernéticos en NL

La diputada Itzhel Castillo señaló que debido a la complejidad del tema, para los jueces es difícil encuadrar el delito informático en un tipo penal existente.

La diputada del PAN, Itzel Castillo. (Victoria Félix)
Eduardo Mendieta Sánchez
Monterrey /

La bancada del PAN del Congreso local planteó reformar el Código Penal para elevar la pena de dos a ocho años de prisión a quien cometa delitos cibernéticos en Nuevo León.

Durante la sesión ordinaria ante el Pleno, la legisladora Itzel Castillo señaló que debido a la complejidad que presenta el tema, cuando se comete un delito cibernético, el juez no entiende cómo se lleva a cabo la conducta y le es muy difícil encuadrar el delito informático en un tipo penal existente.

La diputada indicó que se busca reforman párrafos de diferentes artículos del Código Penal para el Estado de Nuevo León.

“Es por lo anterior necesario establecer en nuestro Código Penal un Capítulo relativo a los delitos cibernéticos, en donde se estipulen adecuadamente los elementos del delito como lo son: conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad y punibilidad.
“Además de la pena que le corresponda conforme a las fracciones anteriores, se impondrá de dos a ocho años de prisión cuando se haya utilizado la publicidad por cualquier medio de comunicación masivo, cuando se utilice cualquier medio de comunicación electrónico o bien cuando se encuadre en la hipótesis establecida en la fracción XIV del artículo 386”, señaló Castillo.

Indicó que la sanción es para quien busque atentar contra la paz o seguridad pública, utilice medios de comunicación como teléfono, radio, Internet o cualquier otro medio electrónico con el fin de dar aviso de una falsa emergencia que provoque la movilización.

“La sanción se agravará hasta en una mitad a quien la realice utilizando cualquier medio de comunicación como teléfono, radio, celular, Internet o cualquier otro medio electrónico”, señaló la legisladora del PAN.

Dijo que los delitos cibernéticos de tipo I, son aquellos que, desde la perspectiva de la víctima, se producen en una única ocasión, por ejemplo, la instalación de un malware en un ordenador para espiar a la víctima, la usurpación de identidad, el fraude y la piratería.

Además, agregó, que los delitos cibernéticos de tipo II son los que se suceden de forma repetida, incluso persistente, por lo que en estos casos el ciberdelincuente interactúa con la víctima en varias ocasiones. Hablamos del chantaje, la extorsión, el acoso, el espionaje industrial y la planificación de actividades terroristas.

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