Los conflictos al interior del Partido de la Revolución Democrático (PRD) por la dirigencia continúan. Este martes el Tribunal Electoral del Estado México (TEEM), resolvió tres expedientes más, donde se revocaron dos acuerdos del órgano intrapartidario porque no se logró acreditar que el ex dirigente del partido incurrió en violencia política.
Aunque la destitución de Cristian Campuzano está basada en esta falta, tiene vigente otra sanción donde perdió sus derechos políticos por un año, por lo cual no podrá regresar nuevamente al cargo de líder estatal.
En esta ocasión los y las magistradas resolvieron cinco juicios ciudadanos y un recurso de apelación, de los cuales sacaron en el último momento la resolución del caso Ocuilan, donde la presidencia sigue en manos de un alcalde provisional y el presidente sustituto no logra tomar posesión del cargo, por lo cual sigue buscando la protección de la justicia local y federal.
En lo relacionado con el partido del sol azteca, aprobaron por unanimidad la acumulación de dos expedientes promovidos por el ex dirigente Cristián Campuzano y Claudia Bautista Villavicencio por violencia política, argumento que fue el principal sustento para destituir al dirigente estatal la semana pasada.
Las obras no muestran lo ocurrido
En este caso el pleno determinó revocar el acto impugnado, pues las obras que están en el expediente no demuestran, al menos enferma indicada, que el promovente se haya referido a la actora con las expresiones denunciadas, por lo cual el órgano partidario realizó una conclusión generalizada a partir de pruebas que acreditan situaciones diversas, por lo cual dejó sin efectos los actos emitidos.
Aunado a eso, el Comité estatal todavía tiene posibilidades de impugnar esta resolución ante la Sala Toluca, por lo cual aún no queda firme y seguirá en pelea en los tribunales como ocurre desde hace varios meses con los conflictos generados al interior del partido del sol azteca.
Además en el Tribunal abordaron otro asunto promovido por militantes del PRD, en su carácter de consejeros estatales e integrantes de la comisión evaluadora, en contra del ex dirigente estatal porque la sesión donde los sancionó fue revocada y por ello carece de valor jurídico.
Tribunal resolvió revocación del acto
Por lo que respecta al juicio ciudadano promovido por la síndica del ayuntamiento de Villa Guerrero, por la negativa del director jurídico consultivo de ese municipio de proporcionar la información vinculada con el ejercicio de su encargo, generando violencia política, el tribunal resolvió revocar el acto impugnado, toda vez que la información solicitada por la promovente está vinculada con sus funciones relativas a la procuración y defensa de los derechos e intereses del municipio y las relaciones con la procuración, defensa y promoción de los derechos e intereses municipales.
Aunado a que la responsable, al formar parte de una dependencia municipal, con atribuciones vinculadas a los asuntos jurídicos del ayuntamiento estaba obligado a proporcionar la información solicitada.
Pero respecto a los agravios relativos a la violencia política se determinó que la actora solo se limitó a señalar de manera genérica la negativa a proporcionar la información, ocasionando dicha violencia sin expresar de manera específica las razones o motivos por el que se actualiza ese señalamiento.
JASJ