La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el acuerdo del Tribunal local y del Consejo General del IEEM, por el cual se nombra a un interventor para el Partido Nueva Alianza del Estado de México, por considerar que constitucionalmente este instituto puede conservar su registro y participar en las siguientes elecciones locales.
El acuerdo aprobado por unanimidad establece que en el análisis de este caso se debe tomar en cuenta lo que señala la Constitución federal y local, donde se indica que es necesario obtener al menos 3 por ciento de los votos válidos emitidos en la última elección, ya sea de gubernatura, diputaciones o ayuntamientos, como se ha resuelto en otras ocasiones.
La y los magistrados enfatizaron que el partido está en condiciones de seguir vigente porque aun cuando en la elección de gobernadora no alcanzó 3 por ciento de los sufragios, sí lo hizo en la de diputados de 2021, por lo cual no pueden tener intervenidas sus cuentas, como lo determinó el IEEM hace unas semanas.
Indicaron que exigirle al partido un porcentaje de votos en las tres elecciones inmediatas anteriores no es correcto ni equitativo, pues anteriormente se ha aplicado esta regla de manera optativa, es decir, en la elección de gobernador o diputados y no forzosamente en todas las elecciones.
Con el nombramiento de un interventor para el partido se inició el procedimiento de liquidación del partido local, el cual normalmente tarda más de un año, pero con esta resolución se deja sin efectos ese acuerdo y se restituye como partido político local, con todos sus derechos a salvo.
- Te recomendamos Sin nuevos partidos en elecciones locales de 2024 en Edomex: IEEM Política
La Sala decidió acumular los tres recursos de Nueva Alianza y determinó revocar la resolución del TEEM y el acuerdo inicial IEEM, por lo que se deben restituir todos sus derechos al partido lo antes posible, incluyendo los que le privaron con la intervención de sus cuentas, como fue la disposición de sus cuentas.
En la ponencia se subrayó que no se hizo el análisis correspondiente porque no se abordó desde la vía constitucionalidad, por lo cual le dieron la razón a los inconformes y se deja claro que se puede tomar en cuenta la votación emanada de la elección de gubernatura o diputaciones.
La magistrada Marcela Fernández Domínguez acotó que se puede dar un trato diferenciado y no es dable considerar que puede existir una lectura diferenciada, según se participe de manera coaligada o cuando un partido político va solo. Eso rompe el principio de igualdad y equidad.