El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Poder Judicial de la Federación negó un amparo a una pedrera que buscaba evadir el pago del impuesto verde creado por la administración del gobernador Samuel García Sepúlveda.
En la Lista de Acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal se desprende que la empresa Granix S.A de C.V fue quien buscó la protección legal a través del juicio de amparo 426/2022.
"Bajo tales razonamientos se desestima el concepto de violación en estudio, pues la quejosa únicamente asevera que no se le dio vista a la Comisión de Dictamen Legislativo de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, respecto de la iniciativa de ley tildada de inconstitucional, sin argumentar la afectación que tal inconsistencia le generaba a alguno de sus derechos humanos en concreto.
“Luego, al resultar ineficaces los motivos de desacuerdo y al no existir motivos para suplirlos en su queja deficiente, ha lugar a negar la protección de la Justica Federal a la parte quejosa en contra de la constitucionalidad material del Decreto 037 que reforma diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, en particular el capítulo quinto14, sección I, denominada del Impuesto Ambiental por Contaminación en la Extracción de Materiales Pétreos, en sus artículos 118, 119, 120, 121, 122 y 123, lo que se hace extensivo a su acto de aplicación.
“Por lo expuesto y fundado se resuelve: La Justicia de la Unión no ampara ni protege a… Contra el acto reclamado al Congreso y gobernador, ambos del estado de Nuevo León, por las razones vertidas en el considerando quinto de esta sentencia”, refiere la negativa de amparo, de la cual la Plataforma Milenio-Multimedios posee copia.
Parte de la argumentación que dio el Juzgado Primero de Distrito a la empresa quejosa es que el Impuesto Verde es válido porque el Estado debe establecer las medidas que tenga a su alcance para hacer efectivos los derechos a la protección de la salud de la población y a un medio ambiente sano, para lo cual el sistema tributario puede ser uno de los medios para tal efecto, sin que ello implique que sea el único, toda vez que el Estado mexicano ha emitido distintos ordenamientos en distintos ámbitos (federal o local) con la finalidad de establecer una política pública que combata la contaminación y el cambio climático.
“Por lo que el impuesto verde implementado por el estado se encuentra debidamente justificado por dichos parámetros de observancia general”, alegaron en la sentencia.
De igual forma, señalaron que la medida impositiva impugnada sí resulta necesaria en el entorno relativo al combate a la contaminación y al cambio climático porque un ambiente contaminado es “potencialmente generador” de enfermedades crónicas e incurables, además que el propio decreto justifica su creación como un “Fin Extrafiscal”.
“Pues los recursos obtenidos por dichos conceptos serán destinados a programas ambientales de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado, tales como reforestación, transporte público y eléctrico, lo anterior a efecto de redimir los daños causados por la explotación de la tierra”, añadieron.
Por último, otra de las argumentaciones que dieron para validar el Impuesto Verde es que contrario a lo que refiere la parte quejosa, el propio decreto refiere que la extracción de materiales pétreos es una de las actividades que ha dejado “profundas cicatrices”.
“Pues se han ocasionado severos daños en sierras, cerros, lomas, riscos y picos alrededor del área metropolitana, pues las empresas dedicadas a la extracción de materiales son generadoras de partículas contaminantes del medio ambiente”, agregaron.