Aunque la secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval, afirmó que a partir del próximo año los servidores públicos deben proporcionar información del patrimonio de sus parejas, aun cuando no sean cónyuges o concubinos, en los nuevos formatos la única opción adicional es el “sociedad de convivencia”, lo que implica, una vez más, que las personas vivan juntas.
- Te recomendamos SFP e INAI publican guía para transparentar información útil a ciudadanos Política
De acuerdo con la Ley de Sociedades de Convivencia de Ciudad de México, esta figura se aplica “cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua”.
Además, para que la sociedad de convivencia tenga validez “frente a terceros” debe registrarse ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la alcaldía correspondiente, acto en el que tienen que especificar la forma en que regularán sus relaciones patrimoniales, y todo cambio debe presentarse por escrito.
Asimismo, para cumplir con la sociedad de convivencia, las personas deben cumplir con “la obligación recíproca de proporcionarse alimentos en relación a sus bienes e ingresos”. No todas las entidades federativas tienen una ley de sociedad de convivencia entre su legislación local.
La Secretaría de la Función Pública exoneró al director de la Comisión Federal de Electricidad, Manuel Bartlett, por no haber reportado los bienes a nombre de su pareja, Julia Abdalá, pues al no tener el mismo domicilio ni haber evidencia de que han vivido juntos por dos años constantes no se considera concubina.
Se anunció que en 2020, con los nuevos formatos, ya se incluirán datos patrimoniales de las personas con las que el servidor público tenga una relación afectiva, pero en el formato aprobado por el Sistema Nacional Anticorrupción y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019, incluye en el apartado 6, “Datos de la Pareja”, tres opciones de relación: cónyuge, concubina-concubinario-unión libre y sociedad de convivencia. Además pregunta si la pareja vive con el declarante y pide los datos del domicilio tanto en México como en el extranjero.
En el apartado de bienes inmuebles, al solicitar datos de la pareja, entre combinaciones entre cónyuge y concubina, solo da opción de “conviviente”, que es la figura jurídica que asume quien vive en sociedad de convivencia.
CLAVES
LOS ARGUMENTOS
La titular de la SFP, Eréndira Sandoval, exoneró a Bartlett por no haber reportado bienes a nombre de su pareja, Julia Abdalá, con el argumento de que no tienen el mismo domicilio ni hay evidencia de que vivan juntos por dos años constantes, por lo que no es concubina.