Organización se suma a regulación en materia de objeción de conciencia apegada a derechos

El Grupo de Información en Reproducción Elegida se sumó al exhortó del máximo tribunal del país para que el Congreso efectúe una regulación apegada a derechos humanos.

Suprema Corte. (SCJN)
Ciudad de México /
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El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) se sumó al exhortó de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que el Congreso efectúe una regulación apegada a derechos humanos en materia de objeción de conciencia a efecto de no impedir que las mujeres interrumpan un embarazo de manera legal y segura.

“La objeción de conciencia no debe impedir a las mujeres y personas con capacidad de gestar el ejercicio de sus derechos reproductivos, en este sentido, los ministros exhortaron al Congreso a legislar conforme a los lineamientos indicados en la sentencia y ordenó notificar al Congreso y al Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud y las legislaturas locales. Desde GIRE nos sumamos al exhorto del máximo tribunal del país para que se legisle siguiendo lo establecido en la sentencia, y se protejan los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar", indicó en un comunicado. 

La Corte señaló que la objeción de conciencia no es absoluta y que para que su reglamentación y ejercicio sea constitucionalmente válido es necesario que se ciña a ciertos límites, entre ellos, que sea de carácter individual, que se trate de una auténtica contradicción de conciencia en un contexto constitucional y democrático, y que respete los derechos humanos de otras personas.

El proyecto discutido por los ministros los días 13, 20 y 21 de septiembre señala que los derechos de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar, reconocidos en la Constitución y en las leyes sanitarias del país, se encuentran protegidos, de manera que el Estado tiene la obligación de garantizarlos en tiempo, calidad y sin discriminación.

“La Corte reconoció la objeción de conciencia como un derecho del personal médico y de enfermería que no podrá invocarse cuando ponga en riesgo la vida de las personas o cuando se trate de una urgencia médica.
“Sin embargo, su deficiente regulación provoca que se vulneren derechos como la certeza jurídica y el derecho a la salud, por lo que declaró la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud”.


  • Blanca Valadez
  • Periodista formada en la UNAM. Con 33 años de oficio, impulsada por la curiosidad y la aventura. Ha captado la voz de ilustres como Octavio Paz y Carlos Fuentes. Hoy explora los enigmas del cuerpo y la mente en relatos que resuenan en prensa, TV, radio y web.

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