El personal de salud no perderá el derecho de objeción tras la invalidación del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, sino que podrá ejercerlo conforme al derecho a la salud de las personas que lo soliciten, detalló la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
"No se eliminó el derecho que tienen los médicos a la objeción de conciencia, sino que deben hacerlo acorde y con el derecho a la salud de los solicitantes. Eso fue lo que se hizo y no se eliminó ningún derecho que puedan tener los médicos ni las enfermeras", dijo en entrevista para MILENIO TELEVISIÓN.
- Te recomendamos Corte invalida objeción de conciencia de Ley General de Salud Política
Esquivel Mossa señaló que la Corte invalidó el artículo porque no prevé los derechos del personal médico y el derecho a la salud, en el caso de una interrupción legal del embarazo.
"No hay una seguridad jurídica donde se protege el derecho de todas las personas con la finalidad de evitar situaciones de incertidumbre legal. Se invalidó esa norma porque no generaba seguridad jurídica para las personas".
Lo que ocurría, dijo la ministra, es que cuando el personal médico presenta su objeción de consciencia, el artículo no contempla un mecanismo para que el sistema de salud, ya sea público o privado, garantice la forma en que se sustituya al personal y se cubra la deficiencia del servicio con la persona solicitante.
"Lo congruente es ocuparse no sólo del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, sino también de la manera de brindar los servicios de atención de salud de manera continua y oportuna a los afectados, de manera que se cumpla la disponibilidad, accesibilidad y calidad que caracterizan a los servicios de salud".
ROA