ONU celebra decisión de la Corte de ampliar protección a familiares de desaparecidos

La decisión de la primera Sala de la Corte representa un gran avance en el combate a las desapariciones y el reconocimiento de derechos de las víctimas, aseguró la oficina en México del Alto Comisionado.

La SCJN definió tres aspectos relacionados con la obligación de búsqueda de personas desaparecidas. | Abadiel Martínez
Sandra Rojas
Ciudad de México /

La oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) celebró la decisión unánime de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de ampliar la protección a familiares de personas desaparecidas.

En ese sentido, la ONU-DH resaltó que las autoridades están obligadas a garantizar la búsqueda de desaparecidos y reconoce el carácter vinculante de las acciones urgentes emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU (CED, por sus siglas en inglés).

“Es importante destacar el papel fundamental de los poderes judiciales para combatir las desapariciones forzadas. La decisión de la Primera Sala de la SCJN representa un gran avance en el combate a este delito y el reconocimiento de derechos de las víctimas. Además, al reconocer la obligatoriedad de las acciones urgentes emitidas por el CED, la Primera Sala confirma el valor de las facultades de este comité que les son conferidas por el propio tratado que lo crea”, aseguró Guillermo Fernández-Maldonado, Representante de la ONU-DH en México.

Fernández-Maldonado detalló que uno de los principales desafíos que enfrenta México es hacer frente a las desapariciones de personas y dar respuesta a las víctimas. Para ello es preciso que todas las autoridades concernidas emprendan las acciones necesarias, especialmente para la búsqueda efectiva de los desaparecidos.

El 16 de junio, la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 1077/2019 interpuesto por Perla Damián, madre del joven Víctor Álvarez Damián, desaparecido en Veracruz en 2013. En su decisión, la Corte definió tres aspectos fundamentales relacionados con la obligación de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas:

1. Reconoce la obligación de la fiscalía para asumir la búsqueda a fin de determinar la suerte o paradero del joven desaparecido, así como de investigar los hechos que originaron su desaparición y a sus posibles perpetradores;
2. Reconoce la obligatoriedad de las acciones urgentes emitidas por el CED; y
3. Reconoce el derecho de los familiares de una persona desaparecida de participar en las diligencias de búsqueda e investigación.

A este respecto, el representante de la ONU-DH dijo que la decisión de la Corte se une a las prácticas progresivas observadas en otros tribunales constitucionales, que reconocen la importancia de las determinaciones de órganos de tratados de Naciones Unidas como instrumentos esenciales para el respeto a los derechos humanos en los países.

Finalmente, la ONU-DH exhortó a todas las autoridades concernidas para cumplir con la implementación eficaz de las medidas recomendadas por el CED en las 284 acciones urgentes que se encuentran activas para México.

JLMR

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