La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no son vinculantes ni obligatorias para los juzgadores mexicanos.
Sin embargo, reconoció que sí tienen relevancia jurídica y pueden utilizarse para dictar resoluciones.
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La relevancia de estas opiniones consultivas —abundó— ayuda a que se puedan entender los derechos y el alcance de las obligaciones asumidas en el ámbito internacional, por lo cual pueden ser tomadas en cuenta al dictar resoluciones judiciales.
Lo anterior, derivó de la contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados.
El pleno apoyó al ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien propuso que las opiniones de la Corte IDH no son obligatorias.
Posteriormente, los ministros puntualizaron que las interpretaciones contenidas en las opiniones consultivas pueden incorporarse con carácter obligatorio al derecho nacional, a través de dos vías:
- Vía internacional, si la Corte IDH las utiliza en sus casos contenciosos.
- Vía nacional, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación incorpore dichas opiniones en sus precedentes obligatorios.
Últimas noticias de la SCJN
El 6 de junio se dio a conocer quela SCJN determinó desechar una acción de inconstitucionalidad contra un artículo del Código Penal de Aguascalientes, la cual buscaba echar abajo la figura del halconeo, es decir, la vigilancia sobre autoridades para informar a criminales con la finalidad de prevenirlos ante acciones en su contra.
Durante la tarde del jueves 6 de junio, el pleno de la SCJN analizó el contenido del artículo 178 BIS del Código Penal de Aguascalientes, el cual contempla la vigilancia injustificada de actividades de instituciones y corporaciones de seguridad pública para informar a delincuentes de ellas.
En su voto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se reconoció la constitucionalidad de la norma, pues a diferencia de otras, hay suficiente calidad para establecer que se trata del acecho de las autoridades con fines delincuenciales.
“Refirió además, que la forma en la que está tipificado el delito, tampoco implica un atentando a la libertad de expresión, o al derecho a la información, pues la norma precisa expresamente que serán sancionables sólo las conductas que se lleven a cabo “de manera injustificada”; con lo cual quedan a salvo las labores periodísticas, las que tenga fines estadísticos, académicos, o cualquiera otra que resulte legal”, concluyó al respecto la oficina de la ministra en un comunicado.
Otros ministros también se pronunciaron por la constitucionalidad de la norma y porque prevalezca la figura del delito, por lo que al final se desechó la acción de constitucionalidad.
RM