El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Nuevo León sí es competente para designar a quien debe ocupar la vacante de una diputación plurinominal local.
En sesión pública, la Sala Superior del TEPJF modificó, por unanimidad de votos, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León y precisó que una vez que el Instituto Electoral local realice la asignación, el Congreso del Estado deberá proceder a la toma de protesta correspondiente.
La sentencia atendió el caso de Cecilia Sofía Robledo Suárez, que fue designada por el Congreso local como diputada propietaria por el principio de representación proporcional, ante la renuncia del diputado propietario y su diputada suplente.
Dicha designación fue impugnada ante el Tribunal Electoral local por dos ciudadanos que fueron candidatos a diputados locales de los partidos PAN y Morena, así como el partido Movimiento Ciudadano.
El Tribunal local revocó la designación ante la falta de competencia del Congreso y determinó que el Instituto Electoral local es el órgano competente para asignar a quien cubriría el cargo en cuestión.
Sin embargo, inconforme con esa sentencia, el presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado interpuso la controversia de inconstitucionalidad local 15/2023, en la que se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral local, así como de todos sus efectos, hasta que se resolviera el fondo de dicha controversia.
El asunto llegó así a la Sala Superior del TEPJF, en donde se confirmó, por unanimidad, que el Tribunal Electoral local sí cuenta con competencia para analizar la legalidad y constitucionalidad de la asignación realizada por el Congreso Estatal y que fue correcta la interpretación de la Ley Electoral local.
Es decir, que es el Instituto Electoral de Nuevo León el que debe asignar diputaciones por representación proporcional ante faltas absolutas, ante la ausencia de una disposición que faculte al Congreso a realizarlas.
La autoridad electoral debe hacer las asignaciones siguiendo el orden previsto en la ley local: en el caso, con la fórmula siguiente de la lista de mejores perdedores por mayoría relativa.
Asimismo, en su sentencia, la Sala Superior revocó la admisión y la suspensión dictadas por el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia en la controversia de inconstitucionalidad local, debido a su falta de competencia, porque los hechos corresponden a la materia electoral.
IOG