Al considerar que aplicaron “erróneamente” las fórmulas para su repartición, los magistrados del Tribunal Estatal Electoral (TEE) ordenaron a las Comisiones Municipales Electorales de Hidalgo, San Nicolás y Doctor Arroyo modificar la distribución de regidurías por el principio de representación proporcional.
Posterior a la sesión de este lunes, Gastón Enriques, magistrado presidente del Tribunal, explicó que en los tres casos las Comisiones Municipales no aplicaron el 40 por ciento que exige la ley para integrar el ayuntamiento por la vía de representación proporcional a quienes hayan ganado la planilla por mayoría relativa.
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En el caso de San Nicolás, precisó, fueron un total de 11 las regidurías que se obtuvieron por el principio de mayoría relativa y por dicho número le corresponden un total de cinco regidurías por representación proporcional y no cuatro como lo había establecido la Comisión Municipal.
Dicha fórmula, apuntó, se replicó equivocadamente en los ayuntamientos de Hidalgo y Doctor Arroyo.
“Ahí lo que sucede es que las Comisiones Municipales Electorales, atendiendo los lineamientos que en su momento emitió en la Comisión Estatal Electoral, hacen la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional haciendo un redondeo hacia el inmediato número anterior y no el superior entero, es decir, en Doctor Arroyo se tenían seis regidores de mayoría relativa y la ley establece que debe de existir el 40 por ciento de representación proporcional y, la multiplicación sería que el 2.4 de regidores le correspondería a los de mayoría relativa, y ellos lo dejan en dos y lo conducente es que lo dejen en tres regidores.
"Esta situación se replica en dos municipios más y por eso lo que nosotros estamos haciendo es incrementar a tres el número de regidores. En San Nicolás tenía 11 regidores por el principio de mayoría relativa y se le asignaron cuatro por representación proporcional y se les da uno más para que queden en cinco", dijo.
En esta misma sesión de resolución, los magistrados aprobaron por unanimidad ordenar al Ayuntamiento de Pesquería sancionar a quien fungió como encargado del despacho en campaña por haber publicado información de un logro administrativo, cuando ésta por motivos de ley se encuentra prohibida su difusión.
“Por lo que hace al procedimiento especial sancionador 157, después del estudio correspondiente, se advirtió que la difusión de los anuncios denunciados se encuentra prohibida en razón de su temporalidad y contenido, puesto que dicha propaganda es de naturaleza informativa, sobre un logro administrativo, y no se trata de temas de servicios educativos, de salud o para la protección civil en caso de emergencia, ni otro permitido.
"Por lo tanto, se declaró existente la infracción denuncia y se ordenó dar vista de la resolución a la administración pública de Pesquería para que determine lo conducente conforme a los efectos ordenados”, concluyeron.