TEPJF ordena analizar si mensajes pagados de Sheinbaum son actos anticipados de campaña

El PRD presentó una queja ante la Sala Superior por una resolución de la Regional Especializada.

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Rafael Montes
Ciudad de México /

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Sala Regional Especializada hacer una investigación exhaustiva sobre la posible existencia de actos anticipados de campaña y de uso indebido de recursos por parte de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, a través de mensajes publicitarios pagados.

En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior revocaron por unanimidad la resolución emitida por la Regional Especializada, la cual había determinado la inexistencia de actos anticipados de campaña y del uso indebido de recursos públicos en los mensajes pagados por la mandataria capitalina con al menos tres empresas.

El PRD presentó una queja ante la Sala Superior por dicha resolución de la Regional Especializada.

El sol azteca denunció a Sheinbaum y a las empresas Cacomixtle Medios Digitales, S.A. de C.V., Publius Estrategia, S. de R.L. de C.V. y La Comadreja Consultores, S. de R.L. de C.V., por la emisión de publicaciones en cuentas de Twitter y páginas de Internet.

En esas publicaciones, supuestamente se busca posicionar a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México como candidata de Morena a la presidencia.

En su queja, el PRD alegó, en esencia, que se vulneró el principio de exhaustividad, toda vez que, a pesar de estar acreditado la existencia de contratos realizados entre las empresas de comunicación denunciadas y el gobierno de la Ciudad de México, omitió pronunciarse sobre el contenido del material denunciado.

La Sala Especializada únicamente señaló que no se apreciaba una campaña sistemática entre la publicidad contratada y la promoción, sin realizar un pronunciamiento específico sobre las notas denunciadas.

A propuesta de la magistrada Janine Otálora, la Sala Superior revocó la resolución, ya que, “si bien la labor periodística goza de una presunción de licitud, lo cierto es que tal presunción se pone en entredicho, al corroborar de manera seria y objetiva la existencia de un contrato, hecho que legitima a las autoridades competentes para llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre los hechos para verificar la licitud del acto”.

La Superior determinó que la Regional Especializada vulneró el principio de exhaustividad porque no se pronunció sobre el contenido del material denunciado, además de que tampoco analizó lo señalado en la denuncia respecto a la supuesta existencia de una campaña publicitaria pagada con recursos del gobierno de la Ciudad de México “disfrazada de publicidad institucional, ni mucho menos sobre la supuesta promoción personalizada y el supuesto uso de recursos públicos, ya que incluso consideró innecesario que se repusiera el procedimiento para que se emplazara a las partes denunciadas por la infracción de promoción personalizada.”

La Sala Superior ordenó la realización de diligencias adicionales respecto de las conductas denunciadas para que la Regional Especializada posteriormente emita una nueva sentencia en la que analice de forma pormenorizada cada una de las publicaciones referidas.

JLMR

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