La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) respaldó la ratificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dictada el pasado 12 de mayo, referente al amparo presentado por la Asociación Mexicana de Defensorías de Audiencias (AMDA) desde 2017.
La sentencia, dictada por el juez primero de distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México en 2019, deberá dejar sin efecto los párrafos segundo y tercero del Artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), y el Congreso deberá restituir los párrafos originales, retribuyendo al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad para emitir lineamientos en la materia.
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En 2017, fueron modificados artículos fundamentales para el ejercicio de los derechos de las audiencias, afectando de manera directa los mecanismos para su protección establecidos en la Carta Magna.
El efecto de tales reformas limitó las atribuciones del IFT para emitir lineamientos para la defensa de los derechos de las audiencias que establecían criterios homogéneos a los concesionarios, dejando en el ámbito de la autorregulación a los propios concesionarios la atención, protección y garantía de esos derechos sin ninguna participación del órgano regulador.
A este respecto, la Comisión Nacional señaló que los derechos de las audiencias son derechos humanos que deben ser respetados a cabalidad en la radiodifusión por parte de los concesionarios que operan frecuencias del espectro radioeléctrico pertenecientes a la Nación, tal y como lo indica la Constitución y la LFTyR.
Finalmente, la CNDH dijo que defender los derechos de las audiencias significa ampliar el ámbito de los derechos humanos, por ello, indicó que los esfuerzos que se hagan para garantizarlos constituyen la posibilidad de su pleno ejercicio y es el Estado el obligado a su garantía y no se pueden dejar en el ámbito de lo privado mediante la autorregulación.
LP