La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 43/2018 al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo por la reclusión irregular de personas procesadas y sentenciadas penalmente en las cárceles municipales de Atotonilco el Grande, Tizayuca y Zacualtipán las cuales únicamente están destinadas para albergar a personas sancionadas por infracciones administrativas y cuyo tiempo de estancia máxima debe ser de 36 horas, ya que su finalidad no es la reinserción social.
Tras una investigación y visitas a las tres cárceles municipales, la CNDH observó que al no cumplir la finalidad para la que fueron creadas se violentan los derechos a la seguridad jurídica y la legalidad de las personas privadas de la libertad, a quienes las autoridades judiciales internan de manera irregular.
El 6 de julio de 2018 visitadores adjuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se presentaron en la Cárcel de Tizayuca, entrevistaron a su titular quién indicó que en ese momento contaban con 136 personas privadas de la libertad, todas por delitos del fuero común, de ellas 109 eran procesadas, nueve sentenciadas en primera instancia y 18 con sentencia ejecutoriada.
Los días 2 y 3 agosto de 2018 se realizaron recorridos a las cárceles de Atotonilco y de Zacualtipán, en la primera había 18 personas privadas de la libertad, todas por delitos del fuero común, ocho procesadas, tres sentenciadas en primera instancia y siete con sentencia ejecutoriada; mientras que en la segunda, había 36 personas internas, de ellos 25 eran procesadas, dos sentenciadas en primera instancia y nueve con sentencia ejecutoriada.
Tras ello, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recomendó a la presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo, Blanca Sánchez Martínez, se prevea en un plazo de 90 días el traslado con pleno respeto de los derechos humanos de las personas internas en las cárceles de Atotonilco, Tizayuca y Zacualtipán a los centros penitenciarios del estado de Hidalgo.
Además de que se giren las instrucciones necesarias para que no se repita la utilización de cárceles municipales para albergar a personas procesadas y sentenciadas penalmente, evitando con ello nuevos hechos violatorios como los que dieron origen a la recomendación.
De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017 (DNSP), la CNDH destacó las bajas calificaciones que obtuvieron esos centros: Atotonilco el Grande, 3.37; Tizayuca, 2.59, y Zacualtipán, 2.55, en una escala de 1 a 10.
De las visitas realizadas a las cárceles de Atotonilco, de Tizayuca y de Zacualtipán se constató que los tres centros son administrados y operados por autoridades municipales se encontraban internas personas procesadas y sentenciadas, a quienes las autoridades judiciales decretaron que quedaban en esos establecimientos a su disposición.
La población interna el día de las visitas eran de 190 personas, de las cuales 142 continuaban bajo proceso y 48 eran sentenciados.
En la cárcel municipal de Atotonilco el Grande el personal de la CNDH constató que este centro sólo alberga personas procesadas y sentenciadas toda vez que en el inmueble de la Presidencia Municipal se localiza el área de “barandilla”, destinada a sanciones administrativas y para personas a disposición del Agente del Ministerio Público.
En entrevista sostenida por personal de la Comisión con la titular de la cárcel de Tizayuca refirió que ese sitio fue construido para cumplir arrestos administrativos, por lo cual no cuenta con las instalaciones, ni con las condiciones de funcionamiento que requiere un centro de reinserción social; en el inmueble existe un área separada denominada de Retención Primaria, la cual se encuentra a cargo de personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.
Los días 2 y 3 de agosto de 2018 visitadores adjuntos advirtieron durante el recorrido efectuado en la cárcel de Zacualtipán que cuenta con dos secciones separadas, una denominada “barandillas” para albergar personas con sanciones administrativas y a quienes están a disposición del Ministerio Público y otra para procesados y sentenciados señalada como “área varonil”, cada una con su propio encargado.