Elementos del Ejército Mexicano destruyeron, en el 96 Batallón de Infantería, 179 armas entre cortas y largas aseguradas a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
De las 179 armas 135 son cortas, 44 armas largas y se destruyeron también dos mil 638 cartuchos de diferentes calibres. Las armas fueron inspeccionadas, desorganizadas y seleccionadas con lo que perdieron sus características.
El comandante de la 18ava Zona Militar de la ciudad de Pachuca, Juan José Gómez Ruiz, aseguró que se trata de armas utilizadas para cometer delitos e intervenidas en aseguramientos.
Puntualizó que su destrucción tiene fundamento en el artículo 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos el cual establece que las armas materia de delito sean decomisadas para su destrucción excepto las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea mexicanos que serán destinadas a dichas instituciones.
“Con estas acciones la Secretaría de la Defensa Nacional reafirma el esfuerzo conjunto de los gobiernos, sociedad y fuerzas armadas para tener un México en paz con la implementación de políticas públicas destinadas a prevenir y disminuir factores de riesgo para alejar a la población de la posible comisión de faltas y delitos, nuestra sociedad quiere vivir en paz y lejos de la violencia”, sostuvo.
Sin embargo, Gómez Ruiz no precisó en qué periodo fueron aseguradas las armas, en cuántos y cuáles municipios, en qué tipo de delitos fueron utilizadas y si su aseguramiento se debió a operativos o como parte del programa de canje de armas.
Cabe mencionar que en julio de 2022 elementos de la 18ava Zona Militar destruyeron con una sierra mecánica 214 armas, de las cuales 167 eran largas y 47 cortas, en la Plaza Juárez de Pachuca, para posteriormente terminar en una fundición como parte de la destrucción de armamento realizado por la Sedena.
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece que el Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo.
La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Sedena para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas. No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en la Ley.
La Ley establece que en el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional para su registro. Por cada arma se extenderá constancia de su registro.
De igual modo, la Ley precisa que las armas materia de los delitos serán decomisadas para ser destruidas. Se exceptúan las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se destinarán a dichas instituciones, y las de valor histórico, cultural, científico o artístico, que se destinarán al Museo de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional. Los objetos, explosivos y demás materiales decomisados se aplicarán a obras de beneficio social.
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