Entre el 5 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción registró 149 carpeta de investigación por el delito de tortura de las cuales diez son del Poder Ejecutivo.
El quinto informe de resultados 2021-2022 de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción señala que de estas 149 carpetas de investigación, 143 están en integración y seis más fueron acumuladas.
El documento precisa que del total de carpetas registradas 122 son de entidades no identificadas, diez carpetas en el Poder Ejecutivo, 11 carpetas en otras entidades y seis en organismos autónomos.
En tanto el Poder Judicial y el Poder Legislativo no cuentan con carpetas de investigación por delitos de tortura durante el periodo comprendido del 13 de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022.
Asimismo, los municipios que registraron carpetas de investigación son Tepeapulco, Tolcayuca, Tezontepec de Aldama, San Agustín Tlaxiaca, Molango de Escamilla, Huehuetla, Apan, Ixmiquilpan, Tizayuca, Tula de Allende y Pachuca de Soto.
El quinto informe de la Fiscalía precisa que el 25 por ciento de los municipios del estado cuentan con carpetas de investigación. El municipio de Pachuca de Soto cuenta con la mayoría de las carpetas de investigación sumando 149.
En cuanto a la cantidad de sujetos procedimentales categorizados por género, en su carácter de víctimas, suman un total de 221, de las cuales el 11 por ciento son mujeres y 89 por ciento hombres.
La Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo establece que la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción deberá contar con una Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos de Tortura, que será competente para investigar los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con las facultades y obligaciones establecidas en esa norma.
En tanto la Ley General señala que comete el delito de tortura el servidor público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin: cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona; cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la Víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento, o; realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo.
También comete el delito de tortura el particular que: con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público cometa alguna de las conductas ya descritas o con cualquier grado de autoría o participación, intervenga en la comisión de las conductas.
Así se le impondrá una pena de diez a 20 años de prisión y de 500 a mil días multa al servidor público que incurra en alguna de las conductas señaladas anteriormente. Tratándose de un particular, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y de 300 a 600 días multa.