IMSS frena a empresa que pretendía obtener datos de salud de uno de sus empleados

De entregarse, la información revelaría las enfermedades y los tratamientos que hayan sido recibidos, los cuales son datos personales y están protegidos por la Constitución.

Los organismos buscan garantizar la privacidad y la seguridad de sus datos personales. (Freepik)
Rafael Montes
Ciudad de México /

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) negó a una empresa privada los datos del estado de salud de uno de sus empleados y calificó como confidencial dicha información, lo cual fue ratificado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Inconforme con esta resolución, la empresa privada pretendió recurrir al INAI para obtener dicha información, que consistía en todos y cada uno de los documentos que integran el expediente médico, determinación de invalidez y dictamen, con el argumento de que es el patrón de dicha persona.

Sin embargo, el INAI ratificó la decisión del IMSS, pero le ordenó modificar la respuesta para consolidarla y que, por conducto de su Comité de Transparencia, emita una resolución debidamente fundada y motivada en la que se confirme la confidencialidad del pronunciamiento sobre la información relacionada con el estado de salud del trabajador.

De entregarse, dicha información revelaría las enfermedades pasadas o presentes de la persona, así como de los tratamientos que hayan sido recibidos, los cuales son considerados datos personales que se encuentran protegidos por la Constitución, pues se relacionan con la vida privada.

Al presentar el caso ante el pleno del INAI, el comisionado Adrián Alcalá aseguró que “no por el hecho de mantener una relación laboral, los patrones pueden acceder a información sobre el estado de salud de sus trabajadores, pues se trata de un derecho humano que no está sujeto a la voluntad de las instituciones de salud”.

Alcalá expuso que “los datos personales sensibles son la categoría más específica que abarca los aspectos más íntimos de las personas según su contexto cultural, social o político, relacionados entre otros con la salud personal”, por ello, requieren de una protección especial, pues un tratamiento indebido podría conducir a graves perjuicios para la persona, como la discriminación.

La ponencia del comisionado Alcalá determinó que efectivamente se actualiza la clasificación del pronunciamiento como confidencial de la información requerida, con fundamento en la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal de la materia, ya que únicamente pueden tener acceso a ella los titulares, sus representantes y los servidores públicos que están facultades para ello.

Alcalá Méndez recordó que para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los titulares de la información, cuestión que en este asunto no aconteció.

“La protección de los datos personales, especialmente los sensibles, salvaguarda otros derechos fundamentales que son inherentes, como el no ser interferido o molestado por terceros en ningún aspecto de la vida privada de las personas, constituyendo una limitación legítima al derecho a la información, sin importar la relación que se mantenga con la persona titular, pues el derecho a la información relativa al estado de salud tiene implicaciones en los derechos a la vida, a la integración personal, a la protección de la vida privada y de los datos personales”, dijo.

​LP

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