Por violar el derecho a la presunción de inocencia y vulnerar el derecho a la protección de datos personales, el Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al pleno de ese organismo a presentar una acción de inconstitucionalidad contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
En una opinión emitida este miércoles, el Consejo Consultivo del INAI, organismo que asesora al pleno de ese instituto, lo exhortó a “iniciar con la mayor urgencia todas las acciones jurídicas que sean necesarias y que garanticen la plena protección de los datos personales de las personas (...) mediante la presentación de una acción de inconstitucionalidad”.
El Consejo Consultivo precisó que esa debe ser la vía legal a seguir ante la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión respecto a la creación del padrón nacional de usuarios de telefonía móvil y el sistema nacional de información de infraestructura.
Consideró que dicho padrón es inconstitucional, pues de acuerdo con los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los concesionarios de telecomunicaciones ya son obligados a colaborar con las autoridades de seguridad y procuración de justicia para localizar geográficamente equipos móviles.
“Por lo tanto, no era necesario crear un padrón de usuarios móviles alegando reforzar la seguridad ciudadana”, acotó.
Además, consideró que los concesionarios “deben de coadyuvar con la autoridad siempre y cuando exista un mandato judicial debidamente fundado y motivado”; sin embargo, la forma en que se plantearon estas reformas parece que se legitima que cualquier autoridad pueda tener acceso al padrón, incluso sin mandato judicial, lo cual atenta directamente contra la seguridad jurídica de los ciudadanos.
Asimismo, resaltó que estas acciones pueden atentar contra la seguridad física de los gobernados, pues cualquier funcionario, federal o local, podrá solicitar de un celular: tarjeta SIM, fecha y hora de activaciones, nombre completo del usuario, número de identificación oficial, fotografía, CURP, domicilio, concesionario, código de identidad de fabricación, características del teléfono, y datos bancarios y biométricos.
También, aseguró que “la reforma aprobada atenta en contra del derecho de la presunción de inocencia, el cual es un derecho humano y constituye un principio de protección y tutela de los derechos de toda persona”, y que se encuentra consagrado en la Constitución en el artículo 20 apartado b fracciones I y II, así como en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su numeral 13.
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Manifestó que la mencionada reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones contiene disposiciones “que clara y contundentemente vulneran de manera irremediable el derecho a la protección de datos personales, el derecho a la identidad, y a la privacidad”.
Por lo tanto, exhortó al INAI, en su calidad de organismo regulador, a que “proponga alguna estrategia o acto de inconstitucionalidad, pues no hay evidencia de que con la reforma exista una efectiva protección de datos personales y mucho menos en la prevención o disminución de actos ilícitos cometidos mediante telefonía móvil”.
Añadió que las reformas confunden al usuario con el titular de las líneas de telefonía móvil, quienes no necesariamente son los mismos, lo que evidencia una clara la falta de minuciosidad en el estudio de las reformas, las consideraciones de tipo técnico y de política pública que debieron mediar una reforma como la que se aprobó.
Por otra parte, consideró que, al día de hoy, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no cuenta con presupuesto designado para hacer frente a una responsabilidad de la envergadura que conlleva el padrón en materia de seguridad de los datos de todos los usuarios de telefonía móvil, “por lo que existe la incertidumbre sobre las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad”, reiteró.
LP