Tribunal Electoral aprueba campaña del PRI contra AMLO

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Los magistrados rechazaron que la campaña tenga elementos calumniosos en contra del candidato y argumentaron que estos spots se amparan en la libertad de expresión.

Sesión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación/Héctor Téllez
Carolina Rivera
México /

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó diversos promocionales en radio y televisión pautados por el PRI en contra de Andrés Manuel López Obrador, por considerar que se amparan en la libertad de expresión.

Durante la sesión pública, los magistrados rechazaron que el contenido de los spots tengan un elemento calumnioso en contra del aspirante presidencial de la coalición Juntos Haremos Historia, por lo que confirmaron la decisión de la Sala Especializada.

No obstante, en caso de dos de los promocionales en radio y televisión, en donde se señala que López Obrador está al servicio de criminales y narcotraficantes, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón difirió al considerar que el contenido sí imputa un delito al abanderado presidencial y por tanto incurre en calumnia.

Rodríguez Mondragón aseguró que en el caso de los spots “Debate Seguridad” y “Debate Cien Días” las expresiones que se utilizan impactan en el proceso comicial, luego de que fueran difundidos cinco mil 155 mil veces, y cinco mil 183 ocasiones, respectivamente.

Además de que consideró que “hubo malicia efectiva”, ya que no se trata de una manifestación espontánea o en el contexto de un debate, sino que implica un proceso de deliberación controlada respecto de la estrategia electoral en el uso de las pautas de Estado.

Por el contrario, en el resto de los proporcionales en contra de López Obrador, Reyes Rodríguez coincidió con el resto de los magistrados luego de que los contenidos vinculados con temas de seguridad, educación, inversión y amnistía si se encuentran amparados en la libertad de expresión.

Ello al considerar que únicamente se hace una crítica a las propuestas y posiciones adoptadas por el aspirante presidencial, que si bien contienen una carga negativa, “se trata de una crítica fuerte, severa, y no de una afirmación o atribución de hechos o delitos falsos con un impacto en el proceso electoral”.

Ante este panorama la Sala Superior confirmó la decisión de la Sala Regional Especializada en ambos casos en los que señaló que esta campaña era legal y valida al ser considerada una crítica que se ampara en la libertad de expresión.

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