Uno de los órganos auxiliares del Tribunal de Disciplina Judicial iniciará sus actividades en febrero, con lo que las personas juzgadoras de todo el país comenzarán a ser evaluadas en su desempeño.
El tribunal se soporta en dos órganos auxiliares, el de Investigación de Responsabilidades Administrativas, y el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial. De acuerdo con fuentes judiciales, éste último, iniciará sus actividades el 9 de febrero.
El pasado 6 de enero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo general del Pleno del Tribunal de Disciplina, en el que se norma el funcionamiento del órgano de evaluación y se establece que su función principal es monitorear y calificar el trabajo de jueces y magistrados federales, para asegurar una justicia honesta y eficiente.
Al frente de esta labor se encuentra el Magistrado Juan Carlos Zamora Tejeda, un servidor público con más de tres décadas de trayectoria en el Poder Judicial de la Federación, que con su amplia experiencia buscará consolidar los objetivos de la reforma judicial.
¿Cómo operará el órgano de evaluación?
El acuerdo publicado en el DOF también da competencia al Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial para fortalecer la transparencia institucional y combatir prácticas nocivas como el nepotismo y la corrupción.
Esto, mediante la implementación de modelos de evaluación orientados a medir la eficiencia y eficacia en la impartición de justicia, así como dar seguimiento continuo al desempeño de las personas juzgadoras federales.
También se explica que cuando las evaluaciones arrojen que una persona juzgadora no cumple con lo requerido, el órgano propondrá la medida correctiva o sanción correspondiente conforme a la normativa aplicable.
El Órgano de Evaluación cuenta con independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones. Además, cuenta con personas visitadoras judiciales y diversas direcciones, como la Dirección de Vigilancia y Evaluación, y la Dirección de Vinculación con la Escuela Nacional de Formación Judicial y Monitoreo.
El acuerdo establece que las evaluaciones ordinarias a las personas juzgadoras deben realizarse después de los 90 días naturales siguientes a la toma de protesta y antes de que concluya el primer año de su mandato, con un aviso previo de 15 días al inicio de la evaluación.
Sin embargo, las investigaciones de irregularidades deben comenzar al día hábil siguiente a la notificación de la orden, y la entrevista de los visitadores iniciará a más tardar en cinco días.
IYC