DOF publica reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones

A partir de mañana se deberá llevar a cabo el Registro Público de Telecomunicaciones, donde se incluye el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

EL IFT deberá realizar el padrón y demás bases de datos con el presupuesto actual asignado. | Cuartoscuro
Ciudad de México /

Tras las modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicadas hoy en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), a partir de mañana se deberá realizar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

Ahora se deberá instalar, operar, regular y mantener dicho Registro Público de Telecomunicaciones, donde se encuentra el padrón, así como procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades competentes.

Este padrón es una base de datos con información delas personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil. El documento detalla que esta información sólo será de ayuda para las autoridades competentes, en materia de seguridad y justicia, en los asuntos relacionados con la comisión de delitos.

Después de la entrada en vigor de dicho decreto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) deberá de realizar las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen se realicen con cargo a su presupuesto ya aprobado. Y dentro de los 180 días naturales siguientes a su publicación deberá emitir las disposiciones administrativas que sean necesarias.

Estos son los datos que solicitarán los registros de telecomunicaciones

Según lo señalado, este padrón contará con la siguiente información:

  • Número de línea telefónica
  • Fecha y hora de la activación de la SIM
  • Nombre completo o en su caso, denominación o razón social del usuario
  • Nacionalidad
  • Número de identificación oficial con fotografía
  • Datos biométricos
  • Domicilio
  • Datos del concesionario de telecomunicaciones o de los autorizados
  • Esquema de contratación de la línea telefónica

Estos datos serán de carácter obligatorio para el registro de una línea telefónica. En el caso de los concesionarios de telecomunicaciones, deberán recabar estos datos a través de medios digitales. Se podrán usar medios remotos, siempre y cuando se garantice la veracidad de la información.

En caso de que un usuario no reconozca como propio un número de línea telefónica móvil podrá solicitar la actualización de la información correspondiente o la baja del Padrón Nacional de Usuarios.

El IFT deberá habilitar los mecanismos para que los usuarios consulten únicamente los números telefónicos que le están asociados.

Sanciones

En el caso de que los concesionarios de telecomunicaciones o autorizados incumplan con los lineamientos del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil se contemplan las siguientes multas:

  • Aquellas personas que excedan los plazos previstos se les impondrá una multa de entre 20 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
  • Quienes no registren el número o las modificaciones recibirán una multa de entre 500 a mil UMA.
  • Hacer uso indebido de las constancias: de 2 mil a 4 mil UMA.
  • Alterar, omitir o permitir registros de forma ilícita y registrar datos falsos de 10 mil a 15 mil UMA.
  • Hacer uso de la información para obtener lucro de dos a tres veces el lucro indebido.

​Dichas sanciones se aplicarán considerando las circunstancias en que fueron cometidas.

​AESC

  • Nilsa Hernández
  • Reportera de negocios, especializada en temas de consumo, agroindustria y comercio internacional. Egresada de la FCPyS. Soy amante de las buenas historias, las películas de terror, largas pláticas y los gatos.

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