PAN propone establecer nuevo requisito para ser ministro de la SCJN

El diputado Almaraz Smer señala que la ley contempla acciones que se consideran lastimosas para la buena fama de un abogado postulante a ser ministro.

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Silvia Arellano
Ciudad de México /

El diputado del PAN, Oscar de Jesús Almaraz Smer, promueve una iniciativa para reformar el artículo 95 de la Constitución Política y establecer que para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no se debe tener condena por delito de plagio.

El documento, turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis, adiciona la palabra “plagio” a la fracción IV del citado artículo.

¿Qué dice la fracción IV del artículo 95 de la Constitución?

IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

Señala que el Poder Judicial es uno de los contrapesos más importantes, y es vital para fortalecer y proteger a la democracia; por ello, sus integrantes deben estar sujetos a estrictos estándares con el fin de lograr un poder honesto, ejemplar y apegado, en todo momento, al Estado de derecho.

Apunta que los más relevantes cargos dentro del Poder Judicial son los ministros de la SCJN, y los jueces tienen la capacidad de generar relevantes antecedentes para la conducción del país; por ello, como lo establece la Constitución, deben de gozar de “buena reputación” y no haber cometido acción alguna que lastime la buena fama y ponga en duda su honorabilidad y prestigio.

La iniciativa del diputado Almaraz Smer señala que la ley contempla acciones que se consideran lastimosas para la buena fama que un abogado postulante a ser ministro pudiese haber realizado, como el robo, fraude, falsificación y abuso de confianza. Además, de que, si un postulante a ministro hubiese cometido delito alguno que ameritara pena corporal de más de un año de prisión, éste queda por automático descalificado, ya que no cuenta con los requisitos personales para poder ser ocupante del puesto.

En este sentido, agrega el legislador, la ley contempla, acciones y delitos que inhabilitan a un ciudadano para ser ministro, pero falta adicionar una acción como el “plagio”.

La iniciativa afirma que es delicado que un abogado postulante a un cargo de ministro haya plagiado de manera dolosa algún documento para obtener niveles educativos, por ello, es importante observar y auditar la situación académica con mayor severidad, ya que en ellos recae la envestidura de justicia y honestidad.

LG

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