La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que las familias que busquen invertir el orden de los apellidos de sus hijos, -es decir- llamarlos primero por el materno y después por el paterno, puedan hacerlo.
Lo anterior derivó de un amparo que otorgó a María de los Ángeles Ahrens Gil, quien desde hace más de cinco años busca que sus hijas, menores de edad, lleven primero su apellido, para perpetuar el mismo y evitar que se pierda.
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Con tres votos a favor y uno en contra, la Sala avaló el proyecto del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien determinó que la prohibición que establece el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, de que los hijos lleven primero el apellido paterno, “perpetúa un propósito que es inconstitucional, pues busca reiterar un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar”.
“A mayor abundamiento cabe señalar que el respetar el deseo de los padres respecto al orden de los apellidos de sus hijos en nada contraviene el principio de seguridad jurídica. El derecho comparado nos muestra que dicha libertad no afecta la estabilidad y seguridad que debe prevalecer en las relaciones familiares, pues puede precisarse que todos los hijos tengan el mismo orden de apellidos”, indica el proyecto.
El fallo de la Sala solo aplica para la quejosa, por tratarse de un juicio de amparo; para que exista jurisprudencia deberán llegar cuatro litigios similares.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien votó en contra, señaló: “Que el artículo 58 del Código Civil para la Ciudad de México establezca que las actas de nacimiento deben contener los apellidos paterno y materno, eso es lo único que dispone y ni siquiera establece que deba ser en ese orden, no resulta discriminatorio en consecuencia votaré en contra”.