Partidos no podrán presentar nuevos candidatos en elección regia

La Sala Regional Monterrey del TEPJF confirmó que se puede disolver la Coalición Juntos Haremos Historia y participar por separado, pero tendrían que hacerlo con un candidato ya existente.

Los artículos 15 y 16 de la Ley Electoral Local plantean que no se pueden agregar nuevos candidatos a una elección extraordinaria. Foto: Orlando Maldo
Orlando Maldonado Rodríguez
Monterrey /

Por mayoría de votos, los magistrados de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron la resolución determinada por el Tribunal Estatal Electoral (TEE) de disolver la Coalición Juntos Haremos Historia, sin embargo, acordaron que tanto Morena, como Encuentro Social, no pueden presentar otros candidatos, ya que contraviene con disposiciones en la Ley Electoral.

Aunque en un inicio el proyecto del magistrado Emilio Sánchez Cordero pretendía revocar el acuerdo del TEE y mantener la coalición con el candidato Pato Zambrano, éste fue desechado por el magistrado presidente, Yairsiño David García Ortiz, y por quien fungió como magistrado Mario León Saldivar Arrieta, ya que la magistrada presidenta, Claudia Valle Aguilasocho, se encuentra de vacaciones.

Lo anterior, se desprende de una impugnación que realizó el Partido Acción Nacional al considerar que no se pueden agregar candidatos a una elección extraordinaria.

En ese tenor, el magistrado Sánchez Cordero consideró que los artículos 15 y 16 de la Ley Electoral Local son muy claros al plantear que, efectivamente, no se pueden agregar nuevos candidatos a una elección extraordinaria. 

"Aquí con lo que nos encontramos es ante una norma que ancla el proceso electoral extraordinario con el proceso ordinario de la siguiente forma: el legislador de Nuevo León estableció en su ley Electoral Local que para el efecto del proceso electoral extraordinario los partidos políticos no podrán proponer candidaturas distintas a las que se hubieren propuesto en el proceso electoral local", dijo. 

Por el contrario, el magistrado presidente Yairsiño García y el magistrado Saldivar Arrieta, se opusieron al proyecto al considerar que jurídicamente un partido político no está obligado a participar en una elección de manera coaligada aún y esta decisión sea tomada un día antes de la jornada 

"Creo yo y, desde esta perspectiva, me permito discernir de las consideraciones que establece la propuesta que hoy se somete a nuestra consideración por lo siguiente... No hay que perder de vista que una coalición se trata de una Asociación voluntaria que deriva de una determinación al interior de los partidos, pero también esa misma voluntad puede ser retrotraída. 

"Sin embargo, los partidos políticos no pueden verse obligados a participar bajo la forma de participación coaligada, repito, esto hasta una elección ordinaria es posible, si por conveniencia política de un partido opta por no participar apoyando una coalición hasta un día antes de la jornada electoral, ello es posible, jurídicamente hablando", argumentó Yairsiño.

Pese a dejar la puerta abierta para que Morena y Encuentro Social no vayan coaligados obligatoriamente con el PT, el magistrado presidente aclaró que, por lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 16 de la Ley Electoral Local, éstos no pueden agregar candidatos nuevos a las elecciones extraordinarias.

"Lo que está prohibido en términos del párrafo tercero del artículo 16 es que, tanto partidos como coaliciones, postulen nuevas candidaturas arbitrariamente", refirió.

Ante las decisiones tomadas por los magistrados, el proyecto finalmente fue modificado y se estableció que Morena y Encuentro Social no están obligados a seguir dentro de la coalición, pero les prohibieron proponer candidatos nuevos en el proceso extraordinario, por lo cual si deciden no ir con el Pato Zambrano, lo podrán hacer con uno de los candidatos ya existentes.

"En consecuencia de lo emitido y aprobado en el juicio 381 de este año se resuelve primero en lo que fue materia de impugnación la resolución dictada por el Tribunal del Estado en los juicios de inconformidad 320 y 321, y segundo, se ordena al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral proceda en los términos señalados en el apartado de efectos de la presente resolución", concluyeron.

Pese a lo anterior, la cadena impugnativa deberá seguir su curso ante la última instancia como lo es la Sala Superior en caso de que el PAN así lo decida, luego de que no se les diera la razón.

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