La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus Empresas Productivas Subsidiarias viola el derecho a la seguridad social al no prever la posibilidad de que los trabajadores que no acrediten 30 años de servicio obtengan una pensión reducida de jubilación por vejez.
La Sala indicó que el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo señala que, cuando se condicione dicha prestación al cumplimiento de un periodo mínimo de cotización o de empleo, debe garantizarse una pensión reducida a partir de los 15 años.
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Por ello, la Corte abrió la puerta para que Pemex pague pensiones a los trabajadores que hayan laborado 15 años y que tengan 60 años.
Los ministros señalaron que referido instrumento internacional representa un mayor beneficio a los trabajadores que el reglamento de trabajo citado, pues permite que las personas que cumplan con el requisito de edad, pero que por alguna circunstancia no logren cumplir con los años de servicio requeridos, puedan acceder a un beneficio económico reducido que les ayude a cubrir sus necesidades básicas.
La Sala revocó una sentencia y amparó a Sara Silva López, quien laboró para Petróleos Mexicanos desde el 28 de febrero del 2000 como trabajadora transitoria de confianza
Asimismo, el 24 de julio de 2000 fue contratada como trabajadora de planta hasta el 1 de marzo de 2020, fecha en que, por mutuo consentimiento, se dio por terminada la relación de trabajo con la empresa demandada.
A la fecha en que culminó la relación de trabajo generó una antigüedad general de empresa de 20 años y ocho días, en el puesto de “Especialista Técnico B”, nivel 37 en al Área de Subgerencia de Transparencia establecida en Pemex Oficinas Centrales México.
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