Dentro del país, toda la ciudadanía tiene derecho a recibir alimentos, así como la obligación de proporcionarlos, de acuerdo con los artículos 301 a 323 del Código Civil Federal.
Por alimentos se hace referencia a la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Con respecto a los menores, se comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Aquí te decimos cómo se calcula la pensión alimenticia y qué comprende.
¿Cómo se fija la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos.
¿Quién se encarga de dar la pensión alimenticia?
Las personas obligadas a dar la pensión alimenticia son los padres, cónyuges, concubinos y hermanos, así como los hijos e hijas con los padres.
Si las personas anteriores no pueden representarlo en el juicio en que se pida el aseguramiento de los alimentos, se nombrará por el juez un tutor interino.
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¿Cómo se calcula?
Los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo con las posibilidades de quien debe darlos y con las necesidades de quien debe recibirlos.
Son determinados por convenio o sentencia y tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron.
En ese caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor.
¿Cuál es el monto mínimo?
El monto mínimo para dar una pensión de alimentos es de 15 por ciento de las percepciones del tutor o tutora. La cifra es por cada hijo.
Sin embargo, un juez puede hacer un cálculo económico dependiendo de la situación particular y se basa en conceptos como la zona donde habita la pareja demandada, el número de hijos, las capacidades especiales de los involucrados (hijos o tutores), las deudas que tenga la persona demandada —ya sean créditos, préstamos o hipotecas— y el salario percibido.
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La pensión puede hacerse en efectivo, en especie o de forma combinada, puesto que no existe una disposición legal que limite al deudor alimentario a cumplir con su obligación únicamente a través de pagos en efectivo.
La persona obligada a proporcionar alimentos cumple con su obligación al otorgar una pensión alimenticia al acreedor alimentario, o bien, integrándolo a la familia.
La pensión alimenticia puede ser garantizada mediante una hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos o la forma de garantía que sea suficiente según el criterio del juez competente.
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