Un juez federal suspendió de manera indefinida la aplicación del acuerdo de la Secretaría de Energía (Sener) que limita la importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos porque podría aumentar el poder de Pemex, sus subsidiarias y sus divisiones, afectando la competencia y la libre concurrencia.
“Se estima que el acuerdo reclamado también puede afectar los derechos fundamentales a la libre concurrencia y competencia desde una dimensión colectiva, en detrimento a los usuarios finales de petrolíferos e hidrocarburos”, detalla la resolución.
El acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2020, pero en estos momentos quedó sin efectos, por lo que se tendrá que aplicar el acuerdo del 29 de diciembre de 2014, junto con las modificaciones realizadas hasta el 22 de febrero de 2019.
Juan Pablo Gómez Fierro, juez segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con jurisdicción en toda la República, otorgó una suspensión definitiva a la empresa Desarrollo Amboise.
La medida cautelar otorgada tiene “efectos generales”, es decir, protege a todos los participantes en la comercialización de petrolíferos e hidrocarburos, y que tienen algún permiso de importación o exportación de dichos recursos o que desean obtener este tipo de autorizaciones, pese a que no se ampararon. Lo anterior, para no generar una ventaja a la compañía quejosa.
En su resolución, el juzgador puntualiza que para que los mercados operen bajo una dinámica de competencia en beneficio de las empresas y consumidores finales, es indispensable la concurrencia de diversos participantes, circunstancia que no podría acontecer si se impone una regulación que obstruye o dificulte la obtención, uso y renovación de los permisos que se requieren para participar, como es el caso de los permisos para la importación y exportación de dichos recursos.
Mencionó que Pemex es la única empresa que produce petrolíferos en territorio nacional, por lo que en el mercado de la comercialización de gasolinas sólo enfrenta competencia a través de las importaciones que realizan otras empresas.
“Máxime, porque la regulación contemplada en el acuerdo reclamado, al establecer requisitos y previsiones que podrían limitar la obtención de permisos para la importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, no sólo está obstaculizando la competencia y la libre concurrencia en dichos mercados, sino que además podría abonar a que Petróleos Mexicanos, sus subsidiarias y sus divisiones, aumenten su poder dominante en tales sectores, afectando la posición de los demás permisionarios que participan en tales sectores, como es el caso de las justiciables”, apuntó.
Indicó que “de este modo, se hace evidente que, el hecho de imponer una regulación que podría limitar la obtención de permisos para importar y exportar petrolíferos e hidrocarburos, sin lugar a duda podría dañar la competencia en tales sectores, en perjuicio de la población en general”.
Añadió que “de ahí que, de un análisis superficial de constitucionalidad sobre el acuerdo reclamado, se puede corregir que, en el caso, sí se acredita la apariencia del buen derecho, por una posible violación al contenido del artículo 25 constitucional en materia del derecho a la libre concurrencia y competencia, en su ámbito individual y colectivo, ya que, como se precisó, se apartan del contenido de dichos preceptos constitucionales”.
El juzgador dejó claro que su pronunciamiento, sobre la posible inconstitucionalidad del acuerdo reclamado, no se basa en apreciaciones subjetivas o ideológicas, sino que tienen como único sustento el contenido actual de la Constitución que establece el parámetro de regularidad conforme al cual, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben ajustar sus actos.
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