TEPJF retrasa por cuatro meses caso de Pío López Obrador

Aunque el TEPJF presume resolver los juicios en 22 días en promedio, el caso de Pío López Obrador cumple cuatro meses en la congeladora; los abogados del hermano del Presidente desconocen los motivos del retraso.

El TEPJF ha retrasado durante cuatro meses la resolución sobre el caso de Pío López Obrador. (Cuartoscuro)
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

De manera inexplicable, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha retrasado durante cuatro meses la resolución sobre el caso de Pío López Obrador para determinar si el INE puede concluir o no las investigaciones en su contra por recibir presuntas aportaciones en efectivo para las campañas de Morena.

Este jueves 25 de marzo se cumplen cuatro meses desde que en noviembre de 2020, el llamado grupo de los cuatro, logró la mayoría de votos para negar que se desecharan las quejas del hermano del Presidente y el Instituto Nacional Electoral pudiera seguir las investigaciones en su contra.

Integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (Cuartoscuro)

Los abogados de Pío López Obrador confirmaron a MILENIO que hasta este momento no han recibido notificación alguna para entregar más pruebas, presentarse a audiencias o cualquier situación referente al caso.

El propio magistrado presidente José Luis Vargas presumió en el informe de actividades del TEPJF que cuentan con un tiempo promedio de 22 días para resolver cada una de las impugnaciones y juicios interpuestos ante la autoridad electoral. Sin embargo, en el caso del hermano del Presidente no existe un argumento para el retraso de cuatro meses.

En noviembre, el magistrado Indalfer Infante propuso desechar la queja de Pío López Obrador, quien se inconformó por la investigación que realizaba el INE para comprobar si como se difundió en videos, recibió en 2015 aportaciones en efectivo para las campañas de Morena de parte de David León, entonces asesor del gobierno de Chiapas.

El magistrado consideró que los alegatos del hermano del Presidente carecían de legitimidad y firmeza, pues él argumentaba que estaba en medio de una situación que caería en una afectación irreparable a sus derechos; primero, porque la ley electoral marca tres años para sancionar los delitos por lo que en caso de existir un ilícito éste ya había prescrito; segundo, porque la investigación se basaba en una prueba ilícita que es un video grabado sin su consentimiento, y tercero, porque el INE le envió un cuestionario que lo llevaría a autoincriminarse.

Los magistrados José Luis Vargas, Felipe Fuentes Barrera, Felipe de la Mata Pizaña y la magistrada Mónica Soto decidieron turnar el proyecto a otro magistrado para que se analicen de fondo las afectaciones al investigado.

“Los elementos son ilegales porque ha operado la prescripción y está basado en pruebas ilícitas que son contrarias a los derechos humanos, a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, a la intimidad y a la privacidad. Pedirle que aporte pruebas puede ser también violatorio de la Constitución por estar vinculado a una posible autoincriminación".
“Resulta ilógico que se desarrolle el proceso si existe la situación de prescripción, esto por certeza, debido proceso y seguridad jurídica, además de que se trataría de un proceso que resultaría ocioso por existir la prescripción de esa facultad”, dijo en ese momento el magistrado Fuentes Barrera a quien le turnaron el caso y desde entonces, no ha presentado un proyecto de sentencia a la Sala Superior.

DMZ

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