El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, desechó las impugnaciones de una decena de Institutos Electorales estatales en contra de la primera parte del Plan B de la reforma electoral.
Las controversias constitucionales que el ministro del máximo tribunal del país determinó que son improcedentes fueron promovidas por las autoridades electorales de Chihuahua, Durango, Baja California, Hidalgo, Campeche, Michoacán, Nuevo León, Jalisco, Guerrero, y Chiapas.
Los institutos electorales locales impugnaron las reformas a la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En el caso de la autoridad electoral de Chihuahua, por ejemplo, argumentó que estas modificaciones de ley suponían “una afectación a la autonomía del organismo constitucional y a su esfera de atribuciones”.
El Instituto Estatal Electoral de Chihuahua también explicó que la impugnación al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre del 2022 tiene como objetivo “salvaguardar las competencias de los poderes y órganos cuya existencia prevé la Constitución federal”.
En particular, sobre el rubro de comunicación social, la autoridad electoral en Chihuahua aseguró que la primera parte del Plan B electoral, “limita la autonomía de funcionamiento e independencia de sus decisiones”.
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Sin embargo, el ministro Pérez Dayán, encargado de este asunto, concluyó que los órganos constitucionales autónomos, como los organismos públicos locales electorales, carecen de legitimación procesal activa para entablar controversias constitucionales en contra de las Cámaras de Senadores y de Diputados, así como del Poder Ejecutivo Federal.
En su resolución, el ministro de la SCJN explicó que las autoridades electorales estatales pueden promover impugnaciones en contra de otro órgano constitucional autónomo de su propia entidad, así como contra el Poder Ejecutivo o el Legislativo locales pero no contra el federal o el Congreso de la Unión.
“La disposición constitucional no incluye ese supuesto, es decir, la controversia entre un órgano constitucional autónomo local contra el Congreso de la Unión o el Poder Ejecutivo Federal”, concluyó el ministro Pérez Dayán.
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