Diputados plantean actualizar las conductas de sanción en materia de feminicidio

De acuerdo con el diputado José Antonio Hernández Vera, la iniciativa tiene como objetivo visibilizar nuevas conductas delictivas

Diputados locales de Hidalgo presentaron una Iniciativa de Reforma al Código penal para establecer nuevas conductas de sanción en el delito de feminic
Alejandro Reyes
Pachuca; Hidalgo /

Diputados locales de Morena y el Partido del Trabajo (PT) presentaron una iniciativa de reforma al Código Penal con el objetivo de establecer nuevas conductas de sanción en el delito de feminicidio.

De acuerdo con el diputado José Antonio Hernández Vera, la iniciativa tiene como objetivo visibilizar nuevas conductas delictivas no sólo porque atentan contra el derecho a la vida sino contra un conjunto de derechos previos y posteriores a la privación de la vida.

“Con esto se busca dotar de herramientas a los órganos de investigación, procuración y administración de justicia, en el momento de la acreditación de los elementos del tipo penal de feminicidio aunado al hecho de que el Código Penal vigente en el Estado no contempla agravantes que requieren ser incorporadas como en la mayoría de las legislaciones aplicables en la República Mexicana”, sostuvo desde el Pleno.

La iniciativa plantea que existen razones de género en el delito de feminicidio cuando se le haya infligido por el sujeto activo una o más mutilaciones infamantes o degradantes en zonas de genitales o en cualquier otra previa o posterior a la privación de la vida, así como la ejecución de actos de necrofilia, tormentos, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Existan antecedentes o datos que establezcan que el activo ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida, acoso, violencia física, sexual, psicológica, económica, patrimonial, laboral o de cualquier tipo; ya sea en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político, escolar o cualquier otro, independientemente de que exista denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad.

El cuerpo o partes del cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público o paraje despoblado; o bien los restos de la víctima hubieran sido enterrados, ocultos, incinerados o desmembrados; la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

Habiendo existido entre el activo y la víctima alguna de las siguientes relaciones: de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o sentimental, cualquier otra relación de hecho o amistad, laboral, docente o que implique confianza, subordinación o superioridad o alguna otra que evidencie desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima.

Además de que existan antecedentes, datos o medios de prueba de acoso, lesiones, amenazas o cualquier tipo de violencia de género del sujeto activo en contra de la víctima en el ámbito familiar, vecinal, laboral o escolar, o cualquier otro que implique subordinación o superioridad o inclusive cuando implique un deber de brindar cuidados.

La iniciativa plantea que la pena se agravará hasta en un tercio cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: la víctima fuera menor de edad o adulta mayor, de pueblos originarios, estuviere embarazada, sufriere discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, o se encuentre en cualquier otra condición especial; y lo mismo ocurrirá en aquellos casos de que la víctima sea privada de la vida al utilizar un vehículo de servicio público o privado, o bien sea utilizado dicho medio previo o posterior a su ejecución.

También existirán razones de género en el delito de feminicidio si la víctima estuvo en estado de indefensión; que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución o actos de trata de personas en su agravio. De igual manera si el delito fue cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos para causar la inconsciencia de la víctima, o bien, para ocultar una violación o evitar que se denuncie o sancione dicho ilícito.

En tanto, al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito de feminicidio y por acción u omisión realice prácticas dilatorias, obstruya maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, o difunda a través de cualquier medio, imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos de hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal, se le impondrá una pena de prisión de tres a ocho años y multa de 500 a mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, además, será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, curso o comisión pública.

La iniciativa de los legisladores fue turnada por la Mesa Directiva del Congreso del estado, a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia para su análisis y dictamen.

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