El diputado local de Morena, Timoteo López Pérez, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal para derogar el tipo penal de ultrajes a la autoridad pues argumentó que el delito ha sido usado de forma reiterada por las autoridades para criminalizar el legítimo ejercicio del derecho a la protesta y a la libertad de expresión.
Actualmente el Código Penal para el Estado de Hidalgo establece en el capítulo VII de ultrajes a la autoridad que al que de palabra o de obra ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas se le impondrá prisión de tres meses a un año y de 5 a 25 días multa.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por ultraje toda acción o expresión ejecutada con el ánimo de denigrar u ofender a algún funcionario o agente de la autoridad.
López Pérez recordó que en sesión celebrada por el pleno de la Suprema Corte de la Nación el 28 de febrero del 2022 se declaró que el tipo penal ultrajes a la autoridad es inconstitucional.
“El propósito esencial de la iniciativa es adecuar el Código Penal para el Estado de Hidalgo a lo establecido en nuestra Carta Magna, Tratados Internacionales y por último lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la finalidad de dar continuidad y ajustarnos a la reforma constitucional del año 2011 en materia de Derechos Humanos, reconociendo y acatando la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, sostuvo desde el Pleno.
Apuntó que la falta de adecuación o idoneidad del tipo penal puede llevar a que los ciudadanos duden acerca de si su comportamiento puede o no ser incluido por las autoridades bajo la amplia noción de violencia o agresión, se inhiban o renuncien por temor a expresarse del modo desenvuelto que es propio de una democracia consolidada.
“El numeral 320 del código penal vigente en la entidad viola el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que si bien establece un tipo penal para sancionar, de su propio contenido no se advierte que el legislador estatal haya dispuesto de forma clara y exacta la descripción típica, pues queda al libre arbitrio de los operadores jurídicos la decisión sobre cuándo es que el actuar del ciudadano se considera violento o agresivo”, precisó.
Agregó que el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.
Luego de presentar la iniciativa esta fue turnada por la secretaria de la Mesa Directiva del Congreso del estado, Michelle Calderón Ramírez a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia para su análisis y dictaminación.