El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo actualizó y modificó el acuerdo de sus medidas adoptadas ante la pandemia del covid-19 con lo que la suspensión de labores se amplió hasta el próximo 30 de abril. En un inicio el acuerdo estableció la suspensión de labores en los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del 19 de marzo al 8 de abril, por lo que se alargó hasta el fin de mes, es decir, tres semanas más.
Así, el acuerdo modificado y actualizado tiene como finalidad contribuir en la prevención del contagio de covid-19, reducir la movilidad y, en su caso, atender con prontitud los problemas de contagio que se presenten, sin descuidar los servicios urgentes de justicia así como acatar estrictamente las medidas adoptadas por el Consejo General de Salubridad.
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Con ello, se suspenden los plazos y términos judiciales hasta el próximo 30 de abril; se cancelan todos los actos y ceremonias institucionales agendados para desarrollarse en las instalaciones del Poder Judicial hasta en tanto no se tenga disposición oficial en contrario.
En las reuniones o sesiones estrictamente indispensables se tomarán las medidas necesarias que se requieran, derivadas de la existencia del covid-19 para su ejecución.
Asimismo, se suspende el desahogo de audiencias y diligencias agendadas para desarrollarse en salas, juzgados, órganos no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos que conforman al Poder Judicial del estado de Hidalgo.
Sin embargo quedan exceptuados los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos que se encuentren de guardia, exclusivamente para la atención de asuntos de carácter urgente o necesario.
De igual modo, en materia familiar el Pode Judicial informó que se suspende la atención al público de los Consejos de Familia a efecto de proteger la integridad de las personas menores de edad en salvaguarda del interés superior de la niñez y el derecho a la salud de las familias.
Sin embargo, se exhorta a las madres y padres sensibilidad para que las convivencias fijadas puedan llevarse a cabo a través de otras alternativas de convivencia como lo es la comunicación electrónica mediante llamadas, videollamadas telefónicas o conexiones por redes sociales.
En el caso que la madre o padre que ejerce la custodia no permita la convivencia por estos medios de comunicación, el padre o madre afectado, previo registro que realice de lo anterior, lo podrá hacer del conocimiento del juzgado competente para los efectos legales correspondientes.
El Poder Judicial del Estado de Hidalgo dejó en claro que no suspende el trámite para el pago y cobro para pensiones alimenticias.
En tanto, en materia penal del sistema acusatorio y oral y justicia para adolescentes solo se desahogarán las audiencias y diligencias que sean de carácter urgente, las que no admitan dilación alguna, así como las relacionadas con personas privadas de su libertad, medidas de protección, órdenes de protección o que a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, se afectarían gravemente los derechos humanos de las partes.