Corte pospone definir sanción a quien supere posesión simple de mariguana

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, encargado de elaborar el proyecto, decidió dejar en lista este asunto correspondiente a un amparo promovido por una persona acusada de narcomenudeo.

Édgar Saúl Díaz Sánchez actualmente está vinculado a proceso por superar la portación simple permitida de mariguana. (Archivo)
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso resolver si es constitucional la sanción penal a quienes superen la posesión de 5 gramos de mariguana como lo establece la Ley General de Salud.

En la sesión pública de la Primera Sala del máximo tribunal del país, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, encargado de elaborar el proyecto, decidió dejar en lista este asunto correspondiente a un amparo promovido por una persona acusada de delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo.

Se trata de Édgar Saúl Díaz Sánchez, quien actualmente está vinculado a proceso por superar la portación simple permitida de mariguana.

En dicho amparo, Díaz Sánchez aseguró que era inconstitucional que se criminalice el delito contra la salud, bajo la hipótesis de posesión simple de mariguana “para consumo personal, cuando ésta se encuentre destinada para uso lúdico sin ser farmacodependiente.

“No es una medida proporcional porque quebranta el libre desarrollo de la personalidad”, expuso en su demanda que solicita declarar la inconstitucionalidad de los artículos 473, 477,y 479 de la Ley General de Salud, que prevén y sancionan el delito contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, hipótesis de posesión simple de mariguana".

El proyecto del ministro González Alcántara Carrancá propone negarle el amparo, al argumentar que permitir la posesión de dosis de narcóticos para el consumo personal e inmediato no puede quedar sin limitación.

El ministro consideró que la tabla de dosis máximas para el consumo personal inmediato establecida en el artículo 479 de la Ley General de Salud, “constituye un medio apto para proteger la salud pública, por la amenaza que representa para la salud física, emocional y moral de los niños, jóvenes y adultos que habitan el país, el permitir que se posea alguna droga, en mayor cantidad a la prevista”.

“Esta Primera Sala considera que la limitación de dosis máximas para el consumo personal e inmediato de narcóticos representa un mayor beneficio en la protección de la sociedad en general, frente al libre desarrollo de la personalidad del consumidor, de quien no se restringe el consumo de cannabis, sino lo que se evita es que exista una posesión indiscriminada de narcóticos que implique una puesta en peligro a la salud, en un marco de protección abstracta”, detalla el proyecto público.

La propia Primera Sala de la SCJN ya había declarado inconstitucional el sistema administrativo de prohibición de la Key General de Salud, en cuanto al uso lúdico de la mariguana.


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