Compra de insumos médicos en el extranjero debe hacerse en casos excepcionales: jueza

Una jueza otorgó el primer amparo a la empresa Concentradora en Tecnología Hospitalaria, que obliga al gobierno de México hacer ese tipo de licitaciones cuando "solo existan proveedores extranjeros del objeto".

La jueza descartó considerar la ley como inconstitucional. (Melanie Torres)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Una jueza federal determinó que el gobierno de México no puede realizar todas sus compras de medicamentos e insumos únicamente en el extranjero, sino solo en casos urgentes.

Yadira Medina Alcántara, jueza Tercero de Distrito en Materia Administrativa, concedió el primer amparo a la empresa

Concentradora en Tecnología Hospitalaria, que impugna la reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que permite a la administración federal solicitar la intervención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la compra de medicamentos en el extranjero para enfrentar la pandemia por covid-19.

En su sentencia que consta de 157 fojas, la juzgadora indicó que no es dable un esquema de exclusión con el señalamiento de un único procedimiento de adquisición de insumos para la salud, que solo se dirija a proveedores internacionales.

En su sentencia menciona que cuando el Estado considere indispensable una proveeduría de medicamentos, insumos o servicios médicos, deberá analizar si dentro de la industria nacional existen personas en la rama que puedan participar.

“Y solo ante el evento de que, previa valoración del propio Estado, solo existan proveedores extranjeros del objeto –como la vacuna contra el covid-19– que puedan prestar el objeto indispensable para la licitación pública, podrá aplicarse por excepción el procedimiento de adjudicación”, añadió.

La jueza solo realizó una interpretación conforme de la ley, pero no la declaró inconstitucional.

"…no puede excluirse de todos los procedimientos la adquisición en materia de la salud a los proveedores nacionales, sobre todo porque no se advierte que la intención del legislador haya sido en ese sentido, dado que su voluntad estribó en obtener las mejores condiciones, con independencia de quien sea el postor (nacional o internacional)".
“La necesidad de privilegiar el interés del Estado por sobre cualquier otro, genera la irrenunciable necesidad de que las instituciones garanticen el bien común; de ahí que si en atención a las circunstancias se advierte la posibilidad de una licitación, incluso, de carácter internacional, o bien de una adquisición a través de acuerdos interinstitucionales, o de algún procedimiento de adjudicación directa o invitación restringida, es necesaria la intervención de todos los que puedan ofrecer ofertas de todos aquellos que puedan garantizar precio-costo, calidad, eficacia, eficiencia y honradez, aunado a que se prevea la entrega respectiva”, enfatizó.

Sobre este caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene pendiente resolver una acción de inconstitucionalidad que promovieron senadores de oposición, quienes impugnaron la reforma a la citada ley.

En julio pasado, se aprobó la reforma a la Ley de Adquisiciones para permitirle al gobierno federal la compra de medicamentos, vacunas e insumos para la salud en el extranjero, sin licitación de por medio y a través de organismos intergubernamentales internacionales como la Oficina de Servicios para Proyectos de la ONU (UNOPS).

El argumento fue que permitirá enfrentar con mayor eficacia la pandemia de covid-19, en tanto se genera la cura o la vacuna contra esa enfermedad, y en su momento para adquirirla con oportunidad.

AESC

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