La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez del polémico artículo 27 de la Ley Nacional del Uso de la Fuerza, que establece que por ningún motivo los policías o cuerpos de seguridad, entre ellas, la Guardia Nacional, podrán hacer uso de armas contra las personas que participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con “objeto lícito”.
La declaratoria de validez derivó porque no se alcanzaron los ocho votos necesarios para anular este artículo y otros que fueron impugnados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a través de una acción de inconstitucionalidad.
Un bloque mayoritario de ministros coincidió que el estatuto es claro al mencionar que las policías no podrán hacer uso de sus armas en este tipo de reuniones.
La ministra ponente Norma Lucía Piña Hernández propuso invalidar el artículo 27 y 28.
El artículo 28 establece que cuando las manifestaciones o reuniones públicas se tornen violentas, las policías deberán actuar de acuerdo con los distintos niveles de fuerza establecidos en dicha ley.
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Piña Hernández indicó que existe ambigüedad en la redacción de ambos artículos, porque no precisan en qué momentos deben actuar las policías y mucho menos el nivel de fuerza que deben utilizar.
“Este precepto lo que dice es que en reuniones pacíficas y lícitas no se usarán armas, pero no dice que no se usará la fuerza pública, es una ley de fuerza pública que regula toda la fuerza pública en general”, mencionó.
Sin embargo, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, discrepó y comentó lo siguiente:
“Se garantizan adecuadamente los derechos de quienes acuden a estas manifestaciones o reuniones que, por lo demás, yo no he visto que esta ley inhiba a nadie a manifestarse como se ha dicho aquí, de tal suerte que yo estoy en contra del proyecto y por la validez de los preceptos impugnados”.
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La Corte también reconoció la validez del artículo 36, que establece que en aquellos operativos en los que se requiera y autorice desde la planeación el uso de la fuerza letal, se podrán utilizar dispositivos tecnológicos con el fin de registrar audiovisualmente el desarrollo del operativo con fines de verificación.
Sobre este tema, el ministro Arturo Zaldívar dijo que varios artículos de esta ley garantizan la protección de la ciudadanía y de los mismos cuerpos de seguridad. Dejó claro que ni uno de los ministros es experto en esta materia.
“…definitivamente a mí me parece que estos preceptos tienen dos vertientes: por un lado cuidar y proteger a los ciudadanos a los particulares para que sepan cuáles son las atribuciones de los agentes policiacos o de los cuerpos de seguridad, pero por otro el lado dar garantías a quienes integran estos cuerpos de seguridad, de cuál puede ser las órdenes legítimas que deben obedecer…”
El pleno también resolvió que el Congreso de la Unión incurrió en omisiones al utilizar diversos conceptos y objetivos en el texto de la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza, por lo que deberá a legislar sobre el tema en los próximos dos periodos ordinarios.
DMZ