Ordenan aplicar vacuna a adultos mayores de dos comunidades indígenas de Oaxaca

El juez Francisco Javier Rebolledo consideró explicó que las personas indígenas de la tercera edad son prioridad en la campaña de vacunación contra coronavirus.

El juzgador señaló que la omisión de esta orden pone en riesgo a los demandantes, quienes son vulnerables ante el covid-19.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un juez federal ordenó a las autoridades del gobierno que apliquen de inmediato la vacuna contra el covid-19 a los adultos mayores de dos municipios de Oaxaca: Unión Hidalgo –también conocido como Ranchu Gubiña– y Juchitán de Zaragoza.

Francisco Javier Rebolledo Peña, juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, otorgó una suspensión de plano a los representantes de los indígenas zapotecas.

La medida cautelar, explicó el juez, surtirá sus efectos siempre y cuando los adultos mayores de estas comunidades acrediten que habitan en dicho municipio y que tienen más de 60 años, por medio de un documento oficial o idóneo.

“Se arribó a la presente determinación, tomando en consideración que, en la actual administración, así como lo dicho por el presidente de la Republica, en repetidas ocasiones, los pueblos indígenas así como las personas de la tercera edad son prioridad, al tratarse de personas en estado vulnerable".
“En ese sentido, se advierte que los promoventes de amparo son personas que encuadran en ambos supuestos (indígenas de la tercera edad), es cuestión de prioridad y urgencia que reciban la inmunización”, detalla la resolución".

Los quejosos argumentaron que las autoridades han incurrido en omisión porque no le han aplicado la vacuna.

“En el caso concreto, los quejosos reclaman en esencia que se deben cumplir las órdenes del presidente de la República, y que se proceda a vacunar a las personas de la tercera edad, y para lograr el mejor cumplimiento de tal obligación, debe corresponder su conocimiento del juez que resida en el lugar cercano a donde residen los quejosos, máxime que se trata de indígenas que carecen de recursos económicos para desplazarse hasta la capital del país para vigilar el procedimiento de este juicio”, indica el acuerdo.

La omisión, agregó el juzgador, pone en riesgo la vida de los quejosos, ya que su edad aunado a las enfermedades que mencionan padecen los convierte en un grupo vulnerable, razón por la cual el Estado mexicano colocó a las personas de 60 años y más en la segunda etapa del plan de vacunación.

AESC

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