Ordenan a Congreso legislar sobre derechos de menores migrantes indocumentados

La Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos promovió el juicio que obliga a la Cámara de Diputados y al Senado promover una ley reglamentaria que atienda a esta población.

El CJF señaló que la sentencia lograda “genera un precedente histórico para la defensa pública" en materia de migración. (Cuartoscuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos, del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), obtuvo un amparo que ordena al Congreso de la Unión legislar para proteger los derechos de niñas y niños migrantes en situación irregular en nuestro país.

La sentencia no solo genera un precedente, sino también sorprende porque el juicio fue promovido por la mencionada unidad que depende del Poder Judicial de la Federación (PJF).

La Unidad de Litigio demostró que, desde febrero de 2017, el Poder Legislativo ha sido omiso al no emitir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los Registros Civiles en todos los estados del país.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) señaló que la sentencia lograda “genera un precedente histórico para la defensa pública porque antes no se litigaban estos temas”.

La Defensoría pudo acreditar que la omisión legislativa viola, en perjuicio de hijas e hijos de migrantes en situación irregular nacidos en territorio nacional, el derecho a la igualdad y no discriminación, al registro de nacimiento inmediato, al nombre, a la nacionalidad, a la identidad, a la seguridad jurídica y al interés superior del menor.

La resolución ordena a la Cámara de Diputados y al Senado expedir, a la brevedad posible, la Ley Reglamentaria correspondiente.

El tema de los derechos de los migrantes es un asunto muy importante para el Poder Judicial de la Federación, pues desde hace años ha atendido este problema.

Por ejemplo, en 2013, el entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Silva Meza, presentó un protocolo que sirvió de base para que los jueces federales y del orden común impartieran una mejor justicia en casos que afecten a personas migrantes y sujetas de protección internacional.

Silva Meza dijo que la Corte estaba consciente del compromiso que implica la buena aplicación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, pero aclaró que no podía dejar de lado las desigualdades estructurales que existían para acceder a los derechos.

El Alto Tribunal se dio a la tarea de elaborar Protocolos de Actuación, basados en normativa nacional y de origen internacional, así como en lecciones de buenas prácticas judiciales de otros tribunales nacionales, que buscaron mejorar el acceso a la justicia de las personas.

En el protocolo se menciona que los juzgadores no pueden llevar a cabo cualquier medida que tenga como efecto devolver a los migrantes que llegan a México y que solicitan asilo político o se encuentran como refugiados, para que su vida y libertad no corran peligro en sus países de origen.

Tampoco podrán impedir que las personas busquen protección en una nación mediante la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado, ya que existe la posibilidad que sean devueltas a un país donde su vida o su libertad corre peligro.

Asimismo, que la separación de los niños, niñas y adolescentes de su núcleo familiar únicamente debía realizarse bajo una justificación clara y con una duración temporal, ya que tan pronto lo permitan las circunstancias, deben ser devueltos a sus progenitores.

​AESC

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