Pagaría Charrez pena de 10 a 30 años en prisión

Luego del accidente automovilístico en el que se vio involucrado el legislador federal el sábado por la madrugada

De comprobar la responsabilidad en homicidio culposo. (Jorge Carballo)
Alejandro Reyes
Pachuca /

La abogada Sharon Madeleine Montiel Sánchez, certificada a nivel nacional en Juicios Orales por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), señaló que si el diputado federal de Morena Cipriano Charrez Pedraza es encontrado responsable del delito de homicidio culposo podría alcanzar una pena de 10 a 30 años de prisión y una sanción pecuniaria de 100 a 300 Unidades de Medida de Actualización (UMA). 

Esto, luego del accidente automovilístico en el que se vio involucrado el legislador federal el sábado por la madrugada en el municipio de Ixmiquilpan en donde una persona falleció en el lugar de los hechos. 

Montiel Sánchez indicó que luego de que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) iniciara una carpeta de investigación por el accidente de tránsito la madrugada del 6 de octubre en el municipio de Ixmiquilpan en donde un joven de 21 años edad perdiera la vida será la propia Fiscalía quien deberá allegarse de todos los elementos probatorios a efecto de acreditar la probable responsabilidad del diputado federal y determinar el grado de participación en la comisión de los delitos de homicidio y daño en propiedad, de los cuales, apuntó, se tendrá que determinar si el legislador también iba en estado de ebriedad lo que podría agravar la sanción en caso de resultar culpable. 

Indicó que de acuerdo al Código Penal Federal, que es la legislación que establece la sanciones en materia penal el delito de homicidio y el daño en propiedad ajena, entrarían en un concurso real de delitos, por lo que se tendría que imponer la sanción del delito con mayor punibilidad, “es decir el homicidio, y determinar si hubo agravantes en la comisión del mismo, lo que implicaría la comisión de un delito intencional, sanciones previstas en el Código nacional en su capítulo II del numeral 302 al 308 para el homicidio y 397 al 399 para daño en propiedad”. 

Puntualizó que en el caso de que el delito sea culposo y no se acredite que hubo intención de causar daño la sanción que se podrá imponer será hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso. 

“En razón de lo anterior en caso de que el delito sea culposo la sanción será de 10 a 30 años de prisión además de una sanción pecuniaria o económica de 100 a 300 días de umas”.

Es importante tener en consideración que de resultar responsable el legislador federal goza de fuero constitucional por lo que sería necesario realizar el trámite de la declaratoria de procedencia o desafuero, proceso que se realiza ante la Cámara de diputados la cual declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si da o no lugar a proceder contra el inculpado”, explicó la abogada. 

Por su parte, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo informó que inició una carpeta de investigación en contra de quien resulte responsable por el del evento de tránsito ocurrido la madrugada del sábado pasado en Ixmiquilpan en el que falleció un hombre de 21 años de edad identificado con las iniciales I.F.M., y otras personas que resultaron con daños materiales.

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