Inconstitucional, despido inmediato de soldados por ausencia de 72 horas: SCJN

La sentencia de la Suprema Corte, la primera contra el artículo 43 del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ordena a la Sedena reinstalar a un militar y pagar salarios caídos desde 2018.

Los ministros afirmaron que pueden existir varios escenarios por las cuales un soldado o un cabo pueden ausentarse. (Cuartoscuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un artículo del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que permite dar de baja de manera inmediata a los soldados y cabos que se ausenten de sus labores por 72 horas.

Los ministros de la Sala avalaron un proyecto de sentencia de su homólogo Luis María Aguilar Morales, quien propuso amparar al soldado José Alfredo Núñez Yépez, del Primer Batallón de Fusileros Paracaidistas, quien causó baja fastrack, sin oportunidad para defenderse.

Esta es la primera vez que la Corte se pronuncia sobre el artículo 43 de dicho reglamento.

El proyecto menciona que el artículo es inconstitucional porque tiene preconfigurado que la ausencia del soldado o cabo ocurrió en un escenario de voluntad, motivo por el cual está ilocalizable.

Los ministros coincidieron que pueden existir una multiplicidad de escenarios por las cuales un soldado o un cabo pueden ausentarse.

“Conforme a la naturaleza de sus funciones, los soldados y cabos disponen de ciertos días libres de descanso que se determinan en función de sus tareas, área de adscripción, entre otros factores, de manera tal que es hecho notorio que disponen de ciertos días en los cuales se desempeñan en la vida cotidiana con un carácter puramente civil.
“A partir de ese rasgo, es posible que puedan acontecer eventos que les impidan presentarse de nueva cuenta en su unidad o batallón, considérense por ejemplo: lesión o menoscabo en el propio estado de salud, detención por parte de autoridad administrativa o judicial distinta de aquellas propias del ámbito militar, haber sido víctima de algún delito del que resultaron cargas u obligaciones ante la fiscalía o el órgano jurisdiccional, lesiones o enfermedad de personas que tienen el carácter de dependientes directos, entre otros”, menciona el proyecto aprobado.

El ministro Aguilar Morales indicó que los soldados o cabos incluso pueden encontrarse en las propias instalaciones castrenses enfrentando un procedimiento por algún delito.

La sentencia de la Sala ordena a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) que reinstale al militar en su cargo, le pague salarios caídos desde 2018 a la fecha y que no le vuelva aplicar el mencionado artículo.

AESC